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Tribunal Superior

GODOY ALBERTO EN J 158208 GODOY ALBERTO C/ PREVENCION ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral y cuestionó cálculos de la Cámara en la determinación del coeficiente de edad y del bono de referencia. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló parcialmente la sentencia de Cámara por arbitrariedad y error material, ordenó recalcular la liquidación tomando la edad a la primera manifestación invalidante (16/7/2015) y remitió la causa al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04247107-5/1
Costas Error material Ley de riesgos del trabajo Remision Actualizacion de haberes Coeficiente de edad Arbitrariedad. Recurso extraordinario provincial 4% Incapacidad 12 Honorarios (ley 9131)

¿Quién es el actor?

Alberto Godoy.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de enfermedad/accidente laboral (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara Quinta del Trabajo y se remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento determinando el coeficiente de edad conforme la primera manifestación invalidante (16/07/2015), con los importes ajustados y accesorios; se impusieron las costas a la recurrida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley de Riesgo del Trabajo (LRT) expresamente establece la forma en la que se calcula el coeficiente edad, y dice 'coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante' (art. 14 de la LRT), es decir que se toma la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante que en el caso resultó fijada por el momento en que se produjo el accidente sufrido con fecha 16/07/2015, en el caso, tenía 56 años edad."

"Lo expuesto en la sentencia vislumbra un tratamiento disvalioso de las cuestiones sometidas a resolver y carentes de una razonable fundamentación (art. 3 del CCCN) y sustento normativo... la Cámara soslaya esta disposición legal y 'actualiza' un hecho biológico, la edad, y la traslada a la fecha del bono de sueldo que toma como referencia del año 2023 y pasa de 56 años a 64 años de edad impactando con ello de manera negativa en el cálculo de la prestación e incurriendo en contradicción con lo fijado por el propio Tribunal al establecer que la primera manifestación invalidantes se produce en la misma fecha del accidente (16/07/2015) sin embargo disvaliosamente toma otro referente que no es el de la primera manifestación invalidante como fija la norma legal que aplica (art. 14 LRT), sino la fecha de un bono de sueldo último sin fundamento alguno para apartarse de tal disposición legal en la forma que lo hace."

"Respecto al error material en el importe del bono de sueldo del mes de octubre del 2023 que toma de referencia la Jueza, le asiste razón al recurrente en que su monto no sería el de $414.283,35 sino que el mismo asciende a la suma de $422.460,78 (fs. 790 del pdf digitalizado) ... errores materiales o aritméticos en los que incurra una decisión judicial deben necesariamente ser corregidos por los jueces..."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. José V. Valerio (abre voto y propone); adhieren Dr. Dalmiro F. Garay Cueli. El Dr. Mario D. Adaro no suscribe por licencia (constancia).

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