DUARTE NOELIA EN J 154152 DUARTE NOELIA MALVINA C/ FA.L.UZ Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia laboral que rechazó parte de su reclamo por despido y la eximió de responsabilidad a uno de los codemandados. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, anuló la sentencia de la Cámara Quinta del Trabajo por arbitrariedad y contradicciones en la motivación y remitió la causa para que se sustancie desde fs. 206 ante el subrogante legal (Sexta Cámara).
¿Quién es el actor?
Noelia Malvina Duarte (actora).
¿A quién se demanda?
Fa.l.uz S.A. y Gustavo Oscar Martínez (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, indemnizaciones y rubros laborales (diferencias salariales, multas y extensiones de responsabilidad solidaria).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial; anuló la sentencia de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo (fs. 210 y ss.) por arbitrariedad/contradicción en la fundamentación y remitió la causa al tribunal de origen para que la remita al subrogante legal (Sexta Cámara) a fin de sustanciarla desde fs. 206 y dictar nueva sentencia. Impuso costas a las recurridas y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Fa.l.uz SA a pagar a Noelia Malvina Duarte la suma de $ 454.828, con más sus intereses y costas a su cargo; mientras que rechazó parcialmente la demanda por la suma de $ 468.183,37, con costas en el orden causado. Y rechazó la demanda interpuesta contra Gustavo Oscar Martínez por la suma de $ 791.389,80, con más sus intereses y costas en el orden causado."
"(ii) Sin embargo, contradictoriamente a renglón seguido determinó que la actora '…no ha logrado acreditar dichos extremos de la relación laboral reclamada en autos. No hay prueba rendida en autos que fortalezca la postura asumida por la parte actora. La Sra. Duarte el día de la AVC desiste de la prueba testimonial ofrecida en su escrito de demanda. Dicha prueba es de cabal importancia a los efectos de dilucidar la relación laboral habida entre las partes. Tampoco resulta operativa la aplicación del art. 9 LCT atento a la ausencia de pruebas. Dicha normativa no suple la carga del actor de acreditar sus pretensiones ni sustituye su accionar probatorio en el proceso. El tribunal no puede suplir las deficiencias probatorias como en el supuesto de autos…'."
"4. Aplicando estos principios al sub examen y luego de analizar detenidamente las actuaciones, verifico que le asiste razón a la actora recurrente. a) En efecto, de la lectura de la queja interpuesta, puede extraerse agravios decisivos, relacionados con la existencia de contradicción interna en los fundamentos de la sentencia. b) De la lectura del dictum impugnado, se observa que la decisión a la que arribó el tribunal de grado no se encuentra debidamente fundamentada."
"V. Atento al resultado arribado en la primera cuestión y por imperativo legal (art. 150 C.P.C.C.yT.) corresponde anular la resolución impugnada en sus considerandos y resolutivos, como así también los actos del procedimiento desde fs. 206 debiendo esta Corte avocarse a su resolución. Sin embargo, la naturaleza de los actos que se anulan y la característica especial del procedimiento en el fuero laboral, hacen imposible reeditar tales actos en esta instancia. Por ello, y en salvaguarda de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, corresponde reenviar la causa al subrogante legal a fin de que se sustancie nuevamente la misma desde fs. 206 y se dicte la correspondiente sentencia, teniendo en cuenta lo expuesto en la primera cuestión de la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Mario D. Adaro no adhiere por hallarse en uso de licencia; los Sres. Ministros Valerio y Palermo componen la mayoría que acuerda la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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