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Tribunal Superior

MOYANO ANALIA SILVINA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa solicitando la nulidad del Decreto Nº 114/2022 que le impuso la sanción de cesantía. La Sala Segunda rechazó la demanda por mayoría, confirmando la legitimidad del procedimiento sumarial y la sanción, y ordenó imponer las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06842762-7
Costas Debido proceso Sumario administrativo Demora en atencion Cesantia Libro de guardia Proporcionalidad sancionatoria Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion --fin-citas--- | csjn | F | Protocolo de guardia Hoja rac | fallos 308:191 | 308:191 | cita | fallos 316:2043 | 316:2043 | cita | fallos 324:3593 | 324:3593 | cita | fallos 303:1029 | 303:1029 | cita | fallos 304:1335 | 304:1335 | cita | fallos 306:1792 | 306:1792 | cita | fallos 307:1282 | 307:1282 | cita

¿Quién es el actor?

Analía Silvina Moyano (por medio de su apoderada Dra. Analía Escobio).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Asesoría de Gobierno / Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la ilegitimidad y nulidad del Decreto N° 114/2022 (07/02/2022) que impuso la sanción de cesantía; su reincorporación; pago de salarios caídos; indemnización por daño moral; se plantea inconstitucionalidad de arts. 53 y 54 del Dec.-Ley 560/73.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora; se diferirá regulación de honorarios y se dará intervención a Caja Forense y ATM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de las pruebas reunidas en la etapa de investigación previa, la instrucción sumarial entendió que la Dra. Moyano habría incurrido en las causales previstas en los arts. 69 inc. 1, 78, 83 a 87 de la Ley 7.897 Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud. La misma acusación fue sostenida en el dictamen de clausura y luego, conjuntamente con lo dictaminado por el Honorable Consejo Deontológico (PV-2019-01406852-GDEMZA-SEGE#MSDSYD, fs. 1/2 de las actuaciones sumariales), fue retomada en la resolución definitiva para tener por acreditadas las transgresiones referidas."

"De ese modo, la médica conoció la urgencia al ser avisada por la enfermera y aún así no atendió a la niña con la premura que requería el caso. Así lo ha considerado en el procedimiento sumarial el Honorable Consejo Deontológico en su dictamen, donde expuso: 'la consulta de la menor […] ameritaba una atención médica inmediata de suma urgencia, por el mal estado general que presentaba a todas luces... que fue asistida entre los 30 a 40 minutos de su llegada e informada la Profesional de la urgencia, cuando en ese momento sufría una mayor descompostura con incontrol de esfínteres' (PV-2019-01406852-GDEMZA-SEGE#MSDSYD, fs. 1/2 de las actuaciones sumariales)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que las conductas imputadas (incumplimiento del protocolo, demora en la atención de un código rojo y registración incompleta) quedaron debidamente acreditadas en el sumario, que el derecho de defensa fue respetado y que la sanción de cesantía es razonable y proporcionada.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad del Decreto 114/2022 por vicios del acto, al entender que no quedó probado que la médica hubiera sido informada de la gravedad del caso y que hubo arbitrariedad manifiesta en la sanción.

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