PONCE CARLOS FABIAN EN J 161582 PONCE CARLOS FABIAN C/ INDIMAR S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (9423)
El actor promovió demanda por despido contra Indimar S.R.L. solicitando la declaración de nulidad o reparación del despido y el pago de las indemnizaciones correspondientes. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de fecha 11/06/2024 que había rechazado la demanda por prescripción y ordenó remitir la causa a la instancia de origen para que dicte sentencia definitiva sobre el fondo, con imposición de costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Carlos Fabián Ponce (por apoderado Dr. Gabriel Alejandro Gálvez).
¿A quién se demanda?
Indimar S.R.L. (representada por Dr. Jorge Antonio Salazar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se revocó la sentencia de fecha 11/06/2024 que había admitido la excepción de prescripción y rechazado la demanda; se remitieron las actuaciones al órgano de origen para que dicte sentencia definitiva sobre el fondo; se impusieron las costas a la recurrida; se regularon honorarios según Ley 9131 y se adicionó que se podrá aplicar IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa (conf. CSJN, Fallos: Fallos: 346:1405; 346:1501; Fallos: 346:1526, entre muchos otros), toda vez que el tribunal ha efectuado una exégesis inadecuada de las normas legales aplicables, con apartamiento de prueba decisiva y menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (conf. CSJN, Fallos: 310:2091; 313:1267; 314:375)."
"Así, en coincidencia con una de las líneas argumentales que ensaya el quejoso, compruebo que la sentencia omitió valorar la misiva cursada por el actor en fecha 05/10/2018, de conformidad con el artículo 2541 del CCyCN (v. fs. 09 de los autos principales, digitalizados en formato pdf), y que importó la suspensión del plazo de prescripción, el que se reanudó el día 05 de abril de 2019, por lo que, al 06/03/2021 –cuando se interpuso la demanda– la acción no se encontraba prescripta. Por el contrario, la juzgadora sólo consideró a la interrupción derivada de la reclamación administrativa (art. 257 LCT), con lo que emitió una decisión desfavorable a la subsistencia del derecho, exégesis que se opone a los principios que rigen al instituto de la prescripción, en general, y a los propios del Derecho del Trabajo."
"(i) Sobre lo primero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado la interpretación razonable y sistémica, cuidando –con la máxima prudencia– de que la exégesis de las normas no conduzca a la pérdida de un derecho (conf. CSJN, Fallos: 310:2214; 312:1614; 315:38; e.o.). En esa línea, ha remarcado que la prescripción es una institución de interpretación restrictiva, por lo que, en caso de duda, debe ser preferida la solución que lo mantenga vivo (conf. CSJN, sent. del 04/05/1995, “Cinturón Ecológico SE”, Fallos: 318:879). En el mismo sentido se ha pronunciado la doctrina especializada [...]"
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Mario Daniel Adaro, Omar Alejandro Palermo y Dalmiro Fabián Garay Cueli acordaron en los términos precedentes. No hubo disidencia.
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Normas que cita
- CCyCNart. 2541 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCyT (Mendoza) (Mendoza)arts. 150, 36 inciso I
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 20.744
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