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Tribunal Superior

NARVAEZ JORGE HORACIO EN J° 13-00645193-9 (010302-57104) NARVAEZ JORGE HORACIO C/ CENTAURO S.A. P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó cumplimiento de contrato y ejecución de sentencia por dos máquinas viales adquiridas en 2009, con condena en dólares por daños y perjuicios. La Suprema Corte provincial revocó parcialmente la sentencia de cámara: confirmó la fecha de conversión (03/05/2023), declaró el depósito judicial pago parcial convertible a dólar MEP a esa fecha y ordenó que el saldo restante se convierta al dólar oficial en la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00645193-9/2
Ejecucion de sentencia Liquidacion de danos Dolar mep Deuda en dolares Deposito judicial Pago parcial Dolar oficial Costas en el orden causado. Conversion cambiaria Art. 765 ccyc F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- F | zurich | | 2024-04-24 | F | bbva banco frances en bustos | | 2023-04-27 | F | club deportivo godoy cruz antonio tomba | | 2020-11-20 | F | binaria seguros de vida sa | | 2021-09-27 | F | chavez | | 2023-03-06 | F | vallefrut | | 2023-05-12 | F | delini | | 2023-10-31 | F | magadea srl | | 2023-12-26 | F | achaval ferrer | | 2023-12-27 | F | sanguinetti | | 2024-08-20 | F | ferrara | | 2023-09-14 | F | chanampe | | 2023-08-08 | F | lemos silvia | | 2025-02-04 | F | aguirre de ortiz Olga y ots. | | 2015-05-04 | 13-02123007-8 | F | campalans | | 2022-09-19 | F | tufro Silvia haydee c. circulo de inversores s.a. | camara nacional de apel. comercial sala b | 2009-06-30 |

¿Quién es el actor?

Jorge Horacio Narváez (por representante).

¿A quién se demanda?

Centauro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de transporte/logística y, tras imposibilidad de entrega, indemnización por resolución contractual de dos máquinas viales; ejecución de sentencia y liquidación de daños (condena en dólares).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial de Narváez; se revoca parcialmente la sentencia de la Segunda Cámara y se dispone: a) confirmar la fecha de conversión (03/05/2023); b) considerar el depósito judicial de $106.211.428,20 como pago parcial y convertirlo a dólar MEP a esa fecha; c) restado ese monto en dólares, el saldo restante de la condena (U$S 465.919,24 al 03/05/2023) deberá convertirse a pesos al tipo de cambio oficial al momento de la liquidación; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"

"la resolución del Juez de la causa de fecha 12/10/2022 que cuantifica los daños por resolución contractual en una suma en moneda extranjera, dólares, fue consentida por la parte deudora en forma expresa mediante la presentación de fecha 03/11/2022."

"En consecuencia, cabe analizar las circunstancias fácticas que se dieron en autos a fin de poder verificar si esa cualidad de pago de los fondos con efecto cancelatorio existió o no... En consecuencia, cabe analizar las circunstancias fácticas... no puede considerarse pago al mero depósito del dinero... sino recién al tiempo en que pudieron ser extraídos por el acreedor obrando con normal diligencia"

"la deuda fue establecida judicialmente en dólares, que la moneda de pago quedó aceptada en pesos, y que lo depositado en pago, debe ser considerado pago parcial al 03/05/2023... El deudor... podía desobligarse a dicha época, 03/05/23, en dólares o en el equivalente a la moneda de curso legal, conforme el art. 765 del CCyC... no pudiendo adquirir en cantidad suficiente la moneda de condena... el tipo de dólar cuya adquisición estaba habilitada en dicho momento, es el dólar MEP."

"Por lo que por la porción de la condena que aún se adeuda, la aplicación del tipo de cambio oficial... no luce arbitraria y debe confirmarse, en el tramo de la liquidación aquí explicitado."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Omar Palermo; adherida Dra. María Teresa Day. Constatación de no firma del Dr. José V. Valerio por licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 27077art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCarts. 765, 766, 865, 867 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • DNU 70/2023
  • Comunicación "A" 8226/2025 (BCRA)
  • Ley 223-176? (LS referencias internas) (Provincia De Mendoza)
  • C.P.C.CyTM (Provincia De Mendoza)arts. 35, 36, 148, 88 ap. III

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