JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PEREZ RODRIGO EN J° 13-03706308-2 (010305-56281) MAKSIMOWICZ CARLOS ALBERTO EN J: 400 -MAKSIMOWICZ, CARLOS ALBERTO Y OT. C/ PEREZ, RODRIGO P/ ACCION REIVIND.- P/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El recurrente impugnó la confirmación de la sentencia que rechazó su excepción de retención por mejoras y la accesión inversa y fijó la base regulatoria en dólares para la regulación de honorarios en la ejecución de sentencia. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el Recurso Extraordinario, confirmó la sentencia de la Cámara y consideró razonada la valoración probatoria sobre la falta de utilidad de las mejoras y la procedencia de pesificar la base regulatoria en dólares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03706308-2/2
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Reivindicacion Mejoras Moneda extranjera Valoracion probatoria Pesificacion Accesion inversa Utilidad de la mejora (nota: los campos se consignan segun lo citado en el texto de la sentencia Donde no figura numero especifico o fecha completa se utilizo - Sin invencion de datos.)

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Maksimowicz (y otros), en su carácter de reivindicante/ejecutante.

¿A quién se demanda?

Rodrigo Pérez (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre fracción del lote n.º 8 de urbanización Cacheuta y, en etapa de ejecución, retención por mejoras y accesión inversa; además discusión sobre la base regulatoria (moneda) para la fijación de honorarios en la ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario interpuesto por Rodrigo Pérez; se confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la retención por mejoras y la accesión inversa y que fijó la base regulatoria en dólares pesificados para la regulación de honorarios; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios por el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nueva norma conserva la clasificación en necesarias, útiles y suntuarias (antes llamadas también voluptuarias), y agrega las de mero mantenimiento por uso ordinario de la cosa -que habían sido tenidas en cuenta por Vélez al regular el contrato de locación- ... Las mejoras útiles son aquellas que sin pertenecer a la categoría de las “necesarias”, aumentan el valor y la renta del bien. Para efectuar la distinción debe tomarse en cuenta el beneficio de forma tal que aproveche a cualquiera que la detente, como por ejemplo las instalaciones de luz eléctrica o gas natural."

"De lo ya expuesto emerge con claridad que la decisión aquí cuestionada no se ha fundado en la simple manifestación del reivindicante de no serles útiles, sino en las especiales circunstancias de la causa y en las pruebas rendidas, valoradas minuciosamente en la primera instancia y luego ante la alzada, en donde el Tribunal meritúa que la construcción no consiste en una obra independiente sino en una ampliación anexada a la vivienda del demandado. De la sola ubicación que tienen todas las mejoras dentro del terreno del reivindicante, se advierte la imposibilidad para este último de su aprovechamiento, tal como ha sido valorado en el grado."

"Consecuentemente, nada obsta a que en el sublite la base regulatoria haya sido fijada en dólares con la condición de su pesificación, ya que la moneda extranjera, al igual que en el precedente, ha sido empleada como método de valuación para preservar el principio de proporcionalidad imperante en materia de honorarios, y en este aspecto la queja no resulta audible, en tanto el deudor no ha quedado obligado a pagar una obligación contraída en moneda extranjera, sino a pagar los honorarios de los profesionales que deberán regularse en pesos."

(Voto y bloque dispositvo:) "1) Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Sr. Rodrigo Pérez ... la cual se confirma. 2) Imponer las costas de esta instancia extraordinaria al recurrente (arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T). ... 5) Dar a la suma de pesos VEINTISIETE MIL CIEN ($ 27.100) ... el destino previsto por el art. 47 ap. IV del C.P.C.C.T.M."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue emitido por mayoría (Ministros Garay Cuelli y Gómez). Constancia de que el Dr. José V. Valerio no suscribió por licencia.

Fallos que cita

  • CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225CSJN
  • "YPF S.A. en j° Quiroga..." autos n°13-00543299-9/1SCJM (Ex-Sala 1) · 02/07/2022
  • "Femenía..." autos n°13-03888705-4/1SUPREMA CORTE MENDOZA · 20/03/2025

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.