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Tribunal Superior

MEDITERRANEA CLEAN SRL EN J° 165.908 ARENAS NATALIA VANINA C/ MEDITERRANEA CLEAN S.R.L P/ DESPIDO (165908) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por despido y obtuvo condena parcial contra Mediterránea Clean SRL, que apeló mediante recurso extraordinario provincial. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso, confirmando la valoración de la instancia de mérito sobre la procedencia del despido indirecto y la aplicación del incremento previsto por el DNU 34/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07379585-5/1
Costas Honorarios Presuncion Despido indirecto Indemnizacion agravada Ley 25323 Dnu 34/2019 Ley 27742 Lct art. 57 Prueba de haberes

¿Quién es el actor?

Arenas Natalia Vanina (actora).

¿A quién se demanda?

Mediterránea Clean S.R.L. (demandada / recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo por despido (despido indirecto declarado por la trabajadora el 05/11/2021), más el incremento previsto por el DNU 34/2019; y adicionalmente se discutía la multa del art. 2 Ley 25323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Mediterránea Clean SRL; se confirmaron, en lo esencial, los criterios de la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y aplicó el agravante del DNU 34/2019; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda articulada por Natalia Vanina Arenas en contra de Mediterránea Clean SRL, por lo que la condenó a abonar a la actora diversos rubros, incluidos los derivados de la extinción del contrato de trabajo y el incremento dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 34/2019. Desestimó, no obstante, el reclamo basado en el artículo 2 de la Ley 25323."

"Al contrario, la parcela donde se ponderó la pertinencia del modo en que fueron formulados los apercibimientos, durante el intercambio epistolar, no respondido a tiempo por la contraria, se encuentra razonablemente fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación). Coincido en que se habría consagrado un excesivo rigor ritual si se hubiese obligado a la trabajadora a realizar una nueva intimación, cuando el demandado –pese a que recibió la última misiva el día 27/10/2021– esperó 12 días en responderle cuestiones dirimentes para el vínculo de trabajo, como son la de aclarar la situación laboral y otorgar tareas en forma efectiva."

"Tampoco progresa el reclamo que busca dejar sin efecto el agravante contemplado por el DNU 34/2019. a. Ante todo, porque sí se encontraba vigente ese ordenamiento al tiempo de la extinción (05/11/2021), pese a la opinión contraria del quejoso, toda vez que su vigor fue prorrogado por distintas normas complementarias (V. DNU n° 528/2020, nº 961/2020, nº 39/2021 y n° 886/2021). Específicamente, fue el DNU 39/2021 el que dispuso su aplicación temporal hasta el 31/12/2021. b. En segundo término, porque resulta improcedente el planteo que efectúa el recurrente con sustento en la Ley 27742, debido a que este articulado entró en vigor el 09/07/2024. A ese respecto, he sostenido que la derogación de una regla que estableció un crédito de contenido resarcitorio no puede provocar efectos sino a partir de su dictado, puesto que su aplicación retroactiva implicaría admitir la pérdida de un derecho incorporado al patrimonio (arg. art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

(No hubo votos en disidencia; los Dres. Garay Cueli y Day adhirieron al rechazo del recurso.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • DNU 34/2019
  • DNU 528/2020
  • DNU 961/2020
  • DNU 39/2021
  • DNU 886/2021
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 27.742art. 100 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CCyCN)arts. 3, 7
  • Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO DE MENDOZA (Provincia De Mendoza)arts. 36 inc. I, 47 inc. IV
  • Ley 26.994

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