ASOCIART ART S.A.EN J 163708 BALDAZZO HORACIO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La recurrente Asociart A.R.T. S.A. impugnó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley provincial 9017 y la defensa de caducidad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró la constitucionalidad del art. 3 y ordenó declarar la caducidad de la demanda, archivándose las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Baldazzo Horacio (actor en autos de origen).
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A. (demandada/recurrida en origen; recurrente en esta instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente (pretensión de nulidad/inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 9017 y continuación del proceso laboral/pretensiones indemnizatorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Asociart A.R.T. S.A.; se declaró que no cabe reputar inconstitucional el art. 3 de la Ley 9017 en este caso, se hizo lugar a la defensa de caducidad prevista en dicho art. 3, se ordenó el archivo de las actuaciones y se impusieron las costas en el orden causado. Además se regularon honorarios y se ordenó devolución del depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La resolución de la instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley provincial 9017 y en consecuencia rechazó la defensa opuesta por la Aseguadora."
"III. Anticipo que, el recurso será admitido."
"1. El tema a resolver se limita a determinar si el plazo de caducidad establecido en el art. 3 de la ley 9017 es o no constitucional, lo que encuentra adecuada respuesta en el fallo plenario dictado en los autos N° 13-05340332-2/2 ... de fecha 11 de octubre del año 2022 en el que, se resolvió por mayoría de votos que: el art. 3 de la ley provincial 9017 es constitucional, en opinión coincidente con la del Procurador General..."
"2. En el caso de autos advierto que la Comisión Médica Jurisdiccional emitió resolución de clausura en fecha 28/10/2021, notificada el mismo día. Luego, la actora inició demanda el 06/06/2022 cuando ya había vencido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles que establece el art. 3 de la citada ley 9017 por lo que, corresponde declarar la caducidad allí establecida."
"En consecuencia, corresponde pronunciarse por la constitucionalidad del art. 3 de ley 9.017 y rechazar el recurso extraordinario provincial. ASÍ VOTO."
(Bloque dispositivo final, transcripción literal de la parte resolutiva)
"1) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Asociart A.R.T. S.A. ... I-Rechazar la pretensión de la actora respecto al cuestionamiento constitucional realizado respecto del art. 3 de la Ley 9017 y en consecuencia hacer lugar a la defensa de caducidad interpuesto por la de demandada y ordenar el archivo de las presentes actuaciones. II-Imponer las costas en el orden causado (art. 36 CPCC y TM, art. 31 CPL). Notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario siguió el criterio del plenario (autos N° 13-05340332-2/2, 11/10/2022) que declaró constitucional el art. 3; el Dr. Mario D. Adaro adhiere al voto preopinante por la obligatoriedad de la doctrina plenaria pero deja a salvo su opinión consignada en la minoría del plenario.
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Normas que cita
- Ley 9017 (Provincia De Mendoza)art. 3
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- CPCCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 151, 159, 160, 162, 36
- CPL (Provincia De Mendoza)art. 31
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
Fallos que cita
- PIEZA SEPARADA EN AUTOS N° 13-05340332-2/2 (Abaca Roxana c/ Provincia ART S.A. p/ Accidente)SCJM · 11/10/2022
- Carinadu SA c/Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016
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