F. C/ C. O., Á. P. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/RECURSO EXT. DE CASACIÓN
La denunciante pidió reparación penal por abuso sexual en un vínculo de violencia de género. La Cámara valoró integralmente el plexo probatorio y confirmó la convicción, sosteniendo la suficiencia de la declaración de la víctima y de la prueba periférica en clave de perspectiva de género.
¿Quién es el actor?
La parte acusadora/denunciante (víctima) en una causa por abuso sexual.
¿A quién se demanda?
El encausado por hechos de abuso sexual (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de responsabilidad penal por abuso sexual en contexto de violencia de género; impugnación de la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la valoración integral del plexo probatorio realizada por el tribunal de grado; se sostuvo la validez probatoria de la declaración de la víctima aun en ausencia de testigos presenciales y la procedencia de reconstruir los hechos con pruebas indirectas y corroboraciones periféricas; se aplicó perspectiva de género en la apreciación de la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con la valoración probatoria en materia de violencia de género, las declaraciones deben ser valoradas siempre en el marco de ese contexto de violencia en el que se desenvuelve el vínculo entre la denunciante y el encausado. Esto implica, la imposibilidad de exigir a aquélla un nivel exhaustivo de detalle en la percepción y el recuerdo de las situaciones violentas constitutivas del delito de abuso sexual objeto de investigación" (Voto: Garay Cueli).
"La sentencia que valora integralmente el plexo probatorio, aun cuando los hechos juzgados carecen de testigos presenciales, como es el caso de un delito de abuso sexual, no constituye arbitrariedad alguna. En tales casos, la declaración de la víctima adquiere especial relevancia, las testimoniales rendidas y todos los elementos de corroboración periférica de su relato, son piezas fundamentales en la reconstrucción de los hechos. Resulta válida, entonces, la reconstrucción de los hechos basada en pruebas indirectas cuando estas permiten sostener con razonabilidad la hipótesis fáctica sostenida por la acusación." (Voto: Valerio; adhiere: Gomez).
"En el proceso de evaluación probatoria, ante abusos lesivos merecedores de reproche penal, acaecidos en ámbitos de intimidad en que se desenvuelven autores y víctimas que, a su vez, guardan entre sí vínculos de sometimiento que suele provocar una clara dificultad para denunciarlos, el juez debe elevar su vista con perspectiva de la dignidad intrínseca de la persona que ocurre ante la jurisdicción, para hacer conocer los ataques sufridos. Esta perspectiva implica un conocimiento del caso fundado en sus demostraciones, analizadas en un marco sociocultural e histórico que permite, por aplicación de reglas de derechos humanos, una reconstrucción de los acontecimientos y su autoría, aferrada a la verdad probada desde esa visión." (Voto ampliatorio: Gomez).
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias en el fragmento analizado; los votos citados conforman el sustento de la decisión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.