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Tribunal Superior

F. C/ M. N., F. I. P/ AGRESIÓN S/ CASACIÓN

Se examinan criterios probatorios en delitos contra la integridad sexual, con especial atención a la declaración de víctimas menores y la necesidad de perspectiva de género. El tribunal remarca que la prueba en delitos sexuales suele carecer de rastros físicos y que el testimonio de niñas, niños y adolescentes puede constituir prueba principal, debiendo valorarse con perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07651246-3/1
Prueba Perspectiva de genero Abuso sexual infantil Violencia de genero Vulnerabilidad Testimonio Valoracion probatoria Delitos sexuales Ley 26.485 Declaracion de menores (observaciones sobre la elaboracion: los textos suministrados son extractos de los fundamentos relativos a la valoracion de la prueba en delitos contra la integridad sexual y la exigencia de perspectiva de genero No se aportaron datos de partes Dispositivo ni resultado concreto del fallo Por lo que resultado y resultado apelacion se consignan como desconocidos y las secciones de actor/demandado quedaron vacias.)

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de cuestiones relativas a la apreciación de la prueba en causas por delitos contra la integridad sexual y abuso sexual, con énfasis en víctimas menores y perspectiva de género.

¿Qué se resolvió?

(no surge de la transcripción la decisión concreta; los pasajes aportan fundamentos y principios sobre valoración probatoria en delitos sexuales y la aplicación de la Ley 26.485)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia:

"Cuando se abordan casos donde se investiga la comisión de delitos sexuales, es fundamental tener en cuenta que su característica habitual es que aquéllos se consumen en ámbitos de absoluta intimidad, al margen del conocimiento o intervención de terceras personas, en los que, además, puede suceder que tampoco resulten evidencias físicas que sirvan para acreditar la existencia material de los mismos, tales como lesiones o rastros de material genético." Voto: Valerio

"Cuando se trata de ilícitos infligidos contra menores de edad, los cuales suponen un contexto de fuerte desigualdad o asimetría de poder que puede derivar de la diferencia de edad entre la víctima, roles, fuerza física y/o de la capacidad de manipulación psicológica del autor de modo que el niño, niña o adolescentes son colocados en una situación de vulnerabilidad y dependencia. Para ello, el autor puede basarse en el empleo de violencia física, amenazas, abuso de confianza, entre otras, que provocan una vulneración grave de sus derechos. Por esta razón, el testimonio de niños, niñas y adolescentes suele ser la pieza clave en todo el proceso para la detección y revelación, también respecto de la valoración diagnóstica de la gravedad de la propia violencia sexual y a fin de orientar la recuperación, además de constituirse en principal prueba de cargo en el proceso." Voto: Valerio

"El abuso sexual infantil es una experiencia traumática para los menores, que provoca un efecto negativo sobre el desarrollo infantil. Sin embargo, no puede sostenerse que existe siempre y necesariamente consecuencias de estrés postraumático específico ligado al abuso, pues no todos los niños, niñas o adolescentes víctimas de tales comportamientos delictivos reaccionan de la misma manera ante esas experiencias, desde que no existe homogeneidad comprobada en el impacto que provoca en ellos, consideradas las múltiples e inabarcables circunstancias en que se producen. Si bien podemos decir que son frecuentes ciertas consecuencias en estos casos, ello no excluye indefectiblemente la posibilidad que la agresión sexual haya ocurrido." Voto: Valerio

"Si la investigación no tiene perspectiva de género, los elementos con los que cuente la judicatura al momento de tomar una decisión, y su valoración, serán parciales y no reflejarán de manera integral las circunstancias en las que los delitos se pudieren haber cometido. Por el contrario, la exigencia dirigida a los órganos jurisdiccionales debe estar encaminada a considerar aquellos elementos con perspectiva de género. Esto con la finalidad de evitar hacer recaer en la persona imputada las consecuencias de una investigación sesgada por criterios donde ella está ausente." Idem Fc/z...., 11/09/2020 Por su voto: Palermo

"En materia de perspectiva de género, la ley 26.485 de protección integral de las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, establece criterios en la apreciación de la prueba, que si bien constituyen pautas generales, importan un compromiso para el juzgador de valorar la prueba con perspectiva de género, es decir, con una mirada integral de la problemática, analizando las particularidades que presenta cada contexto en que se desarrolla el hecho." Idem LS 602-057 Por su voto: Gomez

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en los extractos aportados.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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