JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

F. C/ G. R. C. M. P/ HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACIÓN

Se impugna la absolución o rechazo en causa por abuso sexual con acceso carnal y se discute la valoración de la ausencia de lesiones genitales o anales. El tribunal destaca la aplicación de la sana crítica racional y la perspectiva de género: la falta de secuelas físicas no excluye el hecho y la retractación de la víctima debe analizarse en su contexto de violencia de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07633186-8/1
Perspectiva de genero Sana critica Valoracion probatoria Retractacion Abuso sexual con acceso carnal Ciclo de violencia Ausencia de lesiones Ley 26.485 Violencia contra la mujer. Denuncia (art. 8 cpp)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado (instancia de acción penal habilitada por denuncia).

¿A quién se demanda?

Imputado por abuso sexual con acceso carnal (nombre no informado en el texto suministrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y persecución penal por abuso sexual calificado por acceso carnal; valoración de prueba relativa a secuelas físicas y declaración/retractación de la víctima.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO respecto al dispositivo final por falta de datos; sin embargo, el pronunciamiento desarrolla pautas de valoración probatoria: la ausencia de lesiones genitales o anales no descarta el acceso carnal y la denuncia formal habilita la investigación, debiéndose aplicar perspectiva de género y atender el fenómeno de la retractación en el marco del ciclo de violencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del texto aportado (citas textuales del tribunal):

"Es compatible una imputación por abuso sexual con acceso carnal y la ausencia de lesionesindicativas de abuso en zonas genitales o anales. De este modo, la comprobación del hecho está sometida a las reglas de la sana crítica racional, con lo que la ausencia de secuelas físicas debe analizarse en su contexto y no niega, en sí misma, la posibilidad de comisión de estos hechos."

"En el marco del proceso penal, la instancia formal de la acción habilita la persecución e investigación del hecho, pero no decide la suerte posterior del proceso. Tampoco exige que la víctima sepa las consecuencias a las cuales será sometido el acusado a proceso, sino que entienda que ello habilita al Estado a perseguir al sujeto. El hecho de que la víctima no haya comprendido el alcance concreto de la persecución penal, no es un requisito para instar válidamente la acción. Basta, a tal fin, una denuncia formalmente válida, de acuerdo al art. 8 del CPP."

"Ante un caso de violencia de género, juzgar con perspectiva de género es reconocer la existencia de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género al momento de decidir. De este modo, la valoración de la prueba debe ceñirse a una serie de directivas existentes en instrumentos internacionales (CEDAW, Convención «Belem Do Pará» y CIDH) y a las pautas generales previstas en la ley 26.485, cuya aplicación es obligatoria para los jueces."

"Una de las características específicas del ejercicio de violencia machista consiste en su carácter cíclico. Este ciclo contiene períodos de crisis en los que la disfuncionalidad se vuelve más evidente, y la mujer puede encontrar herramientas para denunciar el hecho, y otros períodos en los que, en función del carácter instrumental del ejercicio de violencia que suele ir acompañado de mecanismos de manipulación, la mujer puede retractarse de las denuncias realizadas; tergiversando o contradiciendo sus declaraciones con el fin de mejorar la posición procesal del acusado. Por lo cual, la retractación es un fenómeno propio y frecuente de la violencia de género."

"La Corte Federal tiene dicho que una sentencia que se funda en la retractación de la víctima en el juicio oral sin considerar su real alcance en el contexto de violencia de género en el que la mujer está inmersa, es arbitraria. Este proceder vulnera los lineamientos de la ley 26.485, en sus arts. 16 inc. i y 31, ya que existe el deber de indagar los motivos que llevan a la víctima a retractarse (347:414) Por lo tanto, resulta crucial valorar el contexto en el que la retractación es formulada y su contenido, así como las razones que podrían explicar esta retractación, a fin de valorarla de acuerdo a los estándares internacionales exigibles en la materia."

¿Cómo votaron los jueces?

no informados en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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