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Tribunal Superior

HEINZE MARIA CECILIA EN J° 161943 HEINZE MARIA CECILIA C/ GLOBAL MED S.A Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora impugnó la resolución que reconoció relación laboral con Global Med S.A., declaró injustificado el despido y rechazó la extensión de la condena por grupo económico a Praxismed S.R.L. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario por carecer de demostración de arbitrariedad en la valoración de la prueba y confirmó la razonabilidad de la aplicación del artículo 29 LCT frente a la falta de prueba de maniobras temerarias en relación con Praxismed S.R.L.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05762362-9/1
Costas Arbitrariedad Valoracion de la prueba Despido Grupo economico Art. 31 lct Iva. Art. 29 lct Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Honorarios (ley 9131) F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | 4120/200002 | F | ls 303-488 242-291 101-20 410-36 417-190 422-7 424-117 428-169 430-1 430-196 434-242 | scjm |

¿Quién es el actor?

María Cecilia Heinze.

¿A quién se demanda?

Global Med S.A. y otros (entre ellos BASA S.A. y Praxismed S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido incausado, reconocimiento de la verdadera categoría laboral (Viajante de Comercio) y extensión de responsabilidad solidaria a integrantes del supuesto “Grupo Olmos” (art. 31 LCT) por fraude laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 351 y siguientes. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios conforme Ley 9131, adicionando el IVA según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"a. En forma coincidente con lo dictaminado por la Procuración General, la resolución resulta razonablemente fundada y debe ser confirmada ante la falta de demostración de la arbitrariedad que requiere el recurso extraordinario provincial (art. 145 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario).

b. En efecto, la aplicación del art. 29 LCT en lugar del art. 31 LCT no constituye un error grosero o manifiesto, sino una opción jurídica razonada basada en las pruebas disponibles, especialmente en la ausencia de prueba que acredite coordinación técnica, operativa o funcional entre Praxismed S.R.L. y la actividad concreta desarrollada por la actora.

Corroboro que la actora incumplió con la carga de probar la existencia del grupo económico y la efectiva intervención de Praxismed S.R.L. en la relación laboral invocada. En este caso, los indicios alegados por la parte actora (coincidencias de domicilios, autoridades comunes, objetos sociales similares o información de páginas web) carecen de aptitud suficiente para configurar por sí mismos una comunidad de dirección o una afectación objetiva a la prestación laboral reclamada.

La aplicación del artículo 31 de la LCT exige la concurrencia de dos elementos: a) la existencia de al menos dos empresas con personalidad jurídica propia en las que una de ellas se encuentre sujeta bajo la dirección, control, administración o de otro modo relacionadas, y con carácter permanente; b) la existencia de maniobras temerarias o conducción fraudulenta. (SCJM “Rubio” sentencia de fecha 25/08/2020).

Por lo que, incluso acreditando el control societario permanente entre las empresas demandadas, no se verifica la maniobra societaria temeraria o conducción fraudulenta desplegadas por las sociedades demandadas que habilite la condena de la forma en que es peticionada en el recurso.

La sentencia recurrida reconoce expresamente la falta de pruebas que acrediten estos extremos respecto de Praxismed S.R.L., por lo que la decisión de no hacer extensiva la condena resulta razonable y ajustada a derecho.

c. Sirve aclarar, que la solidaridad decidida en la sentencia en contra de BASA S.A. se fundó en el art. 29 de la LCT, por considerar configurada una situación de fraude laboral. Pero no propiamente por la participación societaria, sino por la interposición de una persona distinta del empleador, con el fin de evadir el cumplimiento de obligaciones laborales.

d. En relación por las costas, tampoco corresponde hacer lugar al pedido subsidiario de eximición de costas. La sentencia, lejos de penalizar un ejercicio abusivo del derecho, impone las costas conforme al principio objetivo de la derrota, sin que se advierta razón fundada suficiente para apartarse de dicho principio (art. 36 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario y art. 31 Código Procesal Laboral)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Teresa Day resolvió el rechazo por las razones citadas; los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Julio Ramón Gómez adhieren al voto que antecede. No se registran disidencias.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36
  • Código Procesal Laboral (Provincia De Mendoza)art. 31
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 20.744

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