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Tribunal Superior

F C/ ROMERO BRASIL GABRIEL Y MENDOZA CARRIZO MARCELO P/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA.

Se revisa la validez del veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular y la apreciación probatoria que lo sustenta. El tribunal enfatiza que la revisión exige analizar la congruencia entre acusación, prueba e instrucciones para determinar si el veredicto resulta arbitrario, con votos de Day, Palermo, Valerio y adhesiones indicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07636099-9/1
Debido proceso Apreciacion de la prueba Recurso de casacion Doble conforme Juicio por jurados Instrucciones al jurado Juez tecnico Veredicto arbitrario Congruencia acusacion-prueba-instrucciones Responsabilidad del fiscal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación estatal (fiscalía) (implícito en el estándar de revisión de condenas).

¿A quién se demanda?

Imputado / acusado (parte condenada por veredicto de jurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial del veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular; control de arbitrariedad en la apreciación de la prueba y adecuación de las instrucciones del juez técnico.

¿Qué se resolvió?

No consta en el extracto un pronunciamiento condenatorio o absolutorio definitivo; el fallo define criterios y alcance de la revisión judicial del veredicto de jurado: exige doble conforme serio sobre la plausibilidad de la acusación a partir de la prueba e instrucciones, la necesidad de evitar superponerse al jurado y la responsabilidad del juez técnico en las instrucciones. Votos citados: Valerio (voto principal en puntos), Day (voto con adhesiones Garay Cueli - Llatser), Palermo (voto separado que enfatiza deberes del juez técnico y garantías).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El mero criterio discrepante en la apreciación de la prueba no basta para abastecer el requisito de recurribilidad contenido en la ley 9106, sino que es imprescindible acreditar que la prueba que se produce durante el debate conduce a la arbitrariedad de la decisión del jurado. Voto: Valerio, adhiere: Gomez"

"En los casos de juicios por jurados, el análisis que se encomienda al tribunal revisor implica, para satisfacer las exigencias de doble conforme, un estudio serio de la o las acusaciones a partir de las pruebas que se producen en el debate y las instrucciones. Esto, de ninguna manera implica superponerse a la labor del jurado ni reeditar instancias previas al juicio, sino por el contrario evaluar la posible existencia de lagunas entre la acusación, prueba e instrucciones que hayan pasado inadvertidas al jurado. De esta manera es posible garantizar que el veredicto de culpabilidad del jurado no sea arbitrario ni se aparte manifiestamente de la prueba producida en el debate.Voto: Valerio, adhiere: Gomez"

"La tarea del Máximo Tribunal consiste en determinar las congruencias entre las teorías del caso (afirmaciones de las partes), las pruebas, como así también las estipulaciones probatorias que, analizadas exhaustivamente y evaluadas según las instrucciones finales al jurado, hacen viable el veredicto que dicta el jurado según los principios de razón suficiente y el de derivación razonada del ordenamiento jurídico, y en consecuencia de la sentencia. Voto: Valerio, adhiere: Gomez"

"Con respecto al alcance de la revisión por el Máximo Tribunal de una sentencia derivada de un veredicto de culpabilidad del jurado popular, debe señalarse que el objeto de revisión se traduce en un análisis que, para satisfacer acabadamente las exigencias del doble conforme, se requiere de un estudio serio de las plausibilidad o posibilidad de las acusaciones a partir de las pruebas producidas en el debate, la que debe realizarse con una gran deferencia por el rol de determinación de los hechos que efectúa el jurado. El particular respecto que merece la decisión del jurado popular, determina que la tarea de revisión encomendada no consista en un control de la deliberación del jurado, sino en una evaluación de la posibilidad de la teoría del caso que el jurado popular considera acreditada o que da lugar a su veredicto de culpabilidad. Por lo que, la posibilidad o plausibilidad se refiere a la existencia de una base objetiva que sustente la decisión y que no la torne arbitraria. Por su voto: Day, adhiere: Garay Cueli - Llatser"

"La sentencia de condena, sea un juicio común, sea un juicio por jurados, sólo puede ser el resultado de un convencimiento racional, esto es más allá de toda duda razonable, sobre la responsabilidad del acusado por un hecho punible. Por ello, resulta fundamental el peso de convicción de la prueba que sostiene la teoría del caso de cada parte, pero, principalmente, de la acusación que es quien tiene el deber de demostrar la culpabilidad de la persona acusada. Así, una persona sólo puede ser condenada cuando existe suficiente prueba para declararla responsable por el hecho que se le atribuye, de otro modo, existe arbitrariedadPor su voto: Day, adhiere: Garay Cueli - Llatser"

"Las herramientas jurídicas que se brindan al jurado en las instrucciones deben ser claras y anticipar los problemas que pueden presentarse en el plano de la valoración de la prueba y en el de la aplicación del derecho. El responsable por el cumplimiento de estos recaudos es el juez técnico, en tanto es quien posee la dirección y el control del proceso, y es el quien debe explicarlas al jurado y quien debe decidir en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados. Por su voto: Palermo"

"El juicio por jurados es una herramienta de máxima trascendencia para la apertura de la justicia pues permite construir legitimidad democrática en torno a las decisiones judiciales, en el cual no puede prescindirse de las reglas del debido proceso legal que constituye una garantía no sólo para la persona acusada sino también para la comunidad en general, incluidas las victimas, en la medida en que una grave violación de las garantías constitucionales puede frustrar la adecuada satisfacción del derecho de aquéllas para acceder a la justicia. Por su voto: Palermo"

(Se consignan adhesiones: Valerio, Gomez, Day, Garay Cueli, Llatser, Palermo según los extractos.)

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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