TOLEDO MARCELO ALEJANDRO Y OTRO C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Los actores impugnaron el Fallo N.º 16.588 del Honorable Tribunal de Cuentas que les impuso multas por irregularidades en rendiciones de combustibles. La Sala II de la Suprema Corte confirmó la desestimación de la acción procesal administrativa, concluyendo que existieron remitos computarizados no válidos y que la sanción se ajustó a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Toledo y Roberto Moyano (ex funcionarios de la Dirección de Hidráulica).
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Fallo N.º 16.588 de fecha 28/04/2016 que les impuso a cada uno una multa de $20.000 por procedimientos administrativos irregulares vinculados a rendiciones/consumo de combustibles (expedientes 863-D-2014 y 767-D-2014).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa; se confirmó la validez del acto del Tribunal de Cuentas que impuso las multas; costas a los actores; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De un detenido análisis en torno a las constancias obrantes en autos y los fundamentos que sustentan el acto impugnado, se desprende que la decisión del HTC no se encuentra afectada por los vicios denunciados por los accionantes."
"Dicha circunstancia no fue negada por los accionantes en esta sede; por el contrario, cuando en la demanda refieren al procedimiento 'real' que reconocen, ratifican lo expresado en el descargo e intentan justificar una supuesta metodología 'no convencional' de adquisición de insumos a la que, conforme afirmaron aquélla oportunidad, habían tenido que recurrir en los últimos 15 años..."
"La mera remisión que efectúa el Tribunal de Cuentas a la descripción del procedimiento que la Dirección mantenía para controlar la compra de combustible no resulta arbitraria... dado que la observación que dio lugar a la sanción... no radicó en el procedimiento en sí mismo, sino en que... se advirtió que en la facturación de los mismos se habían incluido remitos que no eran válidos."
"Por tanto, la explicación de los motivos que acarrearon la decisión ahora cuestionada, así como la descripción de la conducta concreta que se reprocha, son requisitos que, en la especie, se han cumplido acabadamente por el HTC..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. José V. Valerio (voto principal), Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo (adhieren). Bloque dispositivo final: "Rechazar la acción procesal administrativa... Imponer las costas... Diferir la regulación de honorarios..."
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)arts. 160, 181, 182
- Ley 1003 (Mendoza)arts. 12, 28-42
- Ley 3799 (Mendoza)arts. 15, 19, 20, 70
- Ley 5806 (Mendoza)arts. 2 inc. I, 12, 13
- Acuerdo 2988 (Mendoza)
- Acuerdo 6066 (Mendoza)
- Decreto 188 (Mendoza)
- Decreto 300 (Mendoza)
- Ley 9292 (Mendoza)
- Ley 728 (Mendoza)
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