JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

UNIONBAT S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Godoy Cruz para que se anulen las liquidaciones y resoluciones relativas a Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) por los períodos 2016-2018. La Suprema Corte de Justicia (Sala de Competencia Originaria) hizo lugar a la demanda por vicios graves en el procedimiento administrativo y ordenó la anulación de las resoluciones impugnadas y la restitución de $126.720,76 con sus intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07285599-4
Derecho de defensa Restitucion Nulidad administrativa Determinacion de oficio Intereses legales Codigo tributario municipal Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Prescripcion (cuestionada) Dpp Ley 9003. F | compania de alimentos fargo s.a. | scjm (ex sala i) | F | metropoli publicidad exterior srl | scjm (ex sala i) | F | embotelladora del atlantico s.a. c. municipalidad de guaymallen | scjm (ex sala i) | F | chretien y asoc. s.a. | scjm (ex sala i) | F | kraft foods argentina s.a. c/municipalidad de maipu | scjm (ex sala ii) | F | amx | scjm | 2013-12-18 (?) | F | teletel comunicaciones s.a. | scjm (ex sala primera) | F | directv | scjm | F | molinos rio de la plata | scjm (ex sala i) | 2023-04-19 | expte. 13-045647721-3 | F | beiersdorf | scjm (ex sala i) | 2023-12-04 | expte. 13-04767043-2 | F | mondelez | scjm | 2019-05-09 2024-09-27 | expte. 13-02848570-5 13-07099159-9 | F | petrolera alvear | scjm | F | sylog | scjm | F | hsbc | scjm |

¿Quién es el actor?

UNIONBAT S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Godoy Cruz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº 156/2023 (rechazo de recursos de apelación) y de las determinaciones de oficio / liquidaciones por Derechos de Publicidad y Propaganda correspondientes a los períodos 2016, 2017 y 2018; devolución de pagos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se anulan las Resoluciones Nº 1923/2019 y Nº 2574/2019 y todos los actos administrativos posteriores; se ordena la restitución a la actora de $126.720,76 más intereses; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"Esa misma ilegitimidad de origen del procedimiento es la que impide considerar que a través de las actas de relevamiento que acompañara la demandada en este proceso, puedan ser corregidas y superadas las deficiencias basales en que se incurrió en el procedimiento."

"De la prueba obrante en la causa, se constata tal extremo invocado por la parte actora, dado que durante el procedimiento administrativo sólo se le corrió vista a la empresa actora de las liquidaciones ya consumadas -y no en forma previa a emitir la misma-, pero además tampoco se pusieron en su conocimiento las respectivas actas de relevamiento que darían sustento a las mismas, las que si bien fueron acompañadas a la presente causa por la demandada al contestar demanda, no dan cuenta de elemento alguno del expediente formado en su relación, como tampoco constancia relativa a que su contenido se hubiera notificado a la empresa para su control y posible impugnación."

"Del análisis efectuado en los párrafos anteriores se evidencia que el obrar de la demandada se encuentra gravemente viciado en los términos previstos en los artículos 35 inc. a), 39 45, 52 inc. b), 60 incs. a y b, 63 inc. c y 68 inc. b de Ley Nº 9003, atento a que todo el procedimiento administrativo y los actos que se emitieron en su devenir, no constituyen una derivación razonada y motivada de los antecedentes de hecho y de derecho del caso y fueron dictados en transgresión al derecho de defensa del administrado."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda incoada."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Julio R. Gómez votó por hacer lugar; los Dres. José V. Valerio y Dalmiro F. Garay Cueli adhieren al voto que antecede (mayoría unánime).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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