F. C/ SANCHEZ SOTOMAYOR GERMÁN EXEQUIEL P/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
El imputado fue acusado de resistencia a la autoridad por oponerse activamente a un acto funcional de detención y de poner manos en la autoridad. La Cámara confirmó la calificación penal de resistencia a la autoridad y afirmó los parámetros de imputabilidad y la obligación estatal de un uso racional y subsidiario de la fuerza en crisis de salud mental, rechazando la aplicación de pautas federales fuera de su ámbito territorial.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado penal (parte acusadora) — (se infiere por materia penal y votación mayoritaria).
¿A quién se demanda?
Imputado (persona detenida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación penal sobre la comisión del delito de resistencia a la autoridad (resistencia calificada por poner manos en la autoridad); valoración de imputabilidad y alcance de protocolos/pautas de intervención en crisis de salud mental y consumo problemático; control del uso de la fuerza por fuerzas de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La mayoría (votos Adaro y Palermo; disidencia Day) entiende que existió el delito de resistencia a la autoridad —incluida la modalidad calificada por poner manos en la autoridad—, confirma la exigencia de demostrar la posibilidad real de obrar de otro modo para declarar imputabilidad, sostiene que las pautas federales para intervención en espacios públicos no son aplicables fuera de su competencia territorial ni en ámbitos privados, y reitera el deber de las fuerzas de seguridad de usar la fuerza de manera racional, subsidiaria y con comunicación respetuosa en casos de crisis de salud mental, en aplicación del art. 9 de la ley 26.657.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comete el delito de resistencia a la autoridad, quien se opone activamente a la ejecución del acto funcional de detención, siendo necesario un acto funcional legítimo, impedido activamente por el autor." Voto: Adaro, adhiere: Palermo
"Las pautas federales de intervención en crisis de salud mental y consumo problemático en espacios públicos, no resultan aplicables cuando el hecho ocurre en el ámbito privado ni cuando han sido dictadas por una autoridad sin competencia territorial sobre el caso, puesto que se trata de un protocolo de actuación en espacios públicos, vigente para las fuerzas de seguridad federales." Disidencia: Day
"A fin de determinar que una persona es imputable es necesario demostrar que tuvo la posibilidad de obrar de otro modo. Ello, en tanto la imputabilidad es condición necesaria de la culpabilidad. Es decir, el principio de culpabilidad, exige la posibilidad real y efectiva de ajustar la conducta individual a los mandatos de las normas jurídicas." Disidencia: Day
"Conforme al art. 9 de la ley 26.657 los consumos problemáticos deben ser abordados como parte integrante de las políticas de salud mental. Siendo ello así, existe un marco normativo especifico que sirve de guía para la actuación estatal en estos casos. De este modo, el uso racional y diferenciado de la fuerza pública frente a personas que sufren una crisis de salud mental, es un deber de las fuerzas de seguridad, a quien se le exige una comunicación clara y respetuosa y la subsidiariedad del uso de la fuerza ante la ineficacia de medidas menos lesivas." Voto: Adaro, adhiere: Palermo
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Day cuestiona la aplicabilidad territorial de las pautas y disputa aspectos de imputabilidad y valoración de la crisis de salud mental (se consigna como disidente en los puntos mencionados).
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Normas que cita
- Ley 26.657art. 9 · Salud publica
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