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Tribunal Superior

HOSPITAL LUIS C. LAGOMAGGIORE EN J° 13-05413889-4 (010302-56934) HOSPITAL LUIS C. LAGOMAGGIORE C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El Hospital Luis C. Lagomaggiore promovió cobro de pesos contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo por factura conformada y reclamo de intereses. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la resolución de la Cámara y confirmó la liquidación de primera instancia, ajustando además la aplicación de la Ley 9516 desde su vigencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05413889-4/1
Costas Intereses moratorios Cuerpo medico forense Cobro de pesos Hospital publico Ajuste por inflacion Uva Liquidacion judicial Ley 9041 Ley 9516

¿Quién es el actor?

Hospital Luis C. Lagomaggiore.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por factura conformada (factura N°13559) y sus intereses; monto inicial reclamado $ 931.951,38 con intereses; controversia sobre la metodología de liquidación de intereses conforme Ley 9041 (UVA).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se revocó la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo que fue materia de agravio y se confirmó la liquidación aprobada por el juez de primera instancia (liquidación de la actora ajustada por el Cuerpo Médico Forense), determinándose un saldo insoluto de $ 3.695.681,15 al 21/09/2023; costas de la instancia en el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 9041 en su art. 1, de conformidad con el art. 768 del CCyC, regula la tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero. Estableciendo que a falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la que por decisión judicial fundada en las especiales circunstancias del caso, se podrá reconocer un adicional de hasta el cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago."

"La situación planteada en el presente caso, resulta claramente análoga a la plataforma fáctica de 'Carazo', por lo que las consideraciones y conclusiones allí arribadas resultan de aplicación al presente caso... Con respecto a la metodología de la demandada en donde se convierte la serie UVA en una alícuota que podría ser reputada como una tasa de interés mensual, tampoco resulta adecuada por cuanto no tiene un fundamento normativo..."

"Asiste razón a la recurrente cuando afirma que la liquidación aprobada por el decisorio en crisis va en contra de sus pretensiones, en tanto de lo expuesto surge claro que los intereses así calculados no responden a la realidad económica imperante y por lo tanto no satisfacen su finalidad, que es la de reparar al acreedor los efectos derivados de la mora del deudor..."

"La liquidación debe ajustarse a la vigencia de las nuevas tasas establecidas por la Ley 9516."

Dispositivo final transcripto: "I. Hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Hospital Lagomaggiore... la que se revoca en lo pertinente. En consecuencia, el dispositivo 1 de su resolutivo queda redactado de la siguiente forma: '1.-Rechazar el recurso de apelación deducido por la parte accionada, y confirmar la resolución dictada a fs. 77, en todas sus partes.' II.- Imponer las costas de esta instancia en el orden causado. III.-Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

(No hubo votos en disidencia; los Dres. Day y Palermo adhirieron al voto principal).

Normas que cita

  • Ley 9041 (Provincial (mendoza))art. 1
  • Ley 9516 (Provincial (mendoza))
  • CCyCarts. 768, 771, 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 5578 (Provincial (mendoza))
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Decreto 902/12
  • Ley 25827Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

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