ESCALONA SCHEURER BRUNO MATÍAS EN J° 13-05508391-0 (010302-56839) ESCALONA SCHEURER BRUNO MATÍAS C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó por daños y perjuicios (daño punitivo, daño moral y devolución de gastos administrativos) derivados de incrementos del “valor móvil” de cuotas de un plan de ahorro para la compra de un vehículo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, aplicando la doctrina del precedente Plan Óvalo y entendiendo que no existió arbitrariedad ni prueba suficiente de incumplimiento informativo o daño concreto.
¿Quién es el actor?
Bruno Escalona Scheurer.
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A.; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora); Yacopini Süd S.A. (concesionaria/colocador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción indemnizatoria en materia de consumo (art. 53 LDC) por violación del deber de información y de trato digno; reclama daño punitivo ($500.000), daño moral ($200.000) y devolución de gastos administrativos ($219.855,98 según pericia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario del actor y se confirmó íntegramente la sentencia de la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de fecha 15/09/2023 que había admitido el recurso de las demandadas y rechazado la demanda del actor. Se impusieron las costas del recurso en el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal cual aparecen en el fallo):
"Este parámetro rector, por lo tanto, no comprende los supuestos en que el fallo contenga algún razonamiento, o una selección del material probatorio que puede o no compartirse, pues se coincida o no con su solución del caso, en tanto esta instancia no es de revisión, sino precisamente extraordinaria, sólo excepcionales circunstancias pueden habilitar la necesidad de revocar una sentencia regularmente dictada. (LS398-243; 414-089, 469-079; 423-129, entre otros)."
"Contrastando lo reseñado con los hechos de esta causa, donde el actor hace hincapié en que demandó porque no se le informó sobre el aumento de las cuotas, surge claro que la sentencia que aquí se cuestiona no incurrió en arbitrariedad al adoptar los fundamentos expuestos en 'Plan Óvalo' para rechazar su demanda, ya que más allá de que en el precedente se hubiese demandado readecuación del contrato, los hechos en que ambas causas se sustentan son los mismos."
"En definitiva, las consideraciones expuestas, sumada a la doctrina de este Cuerpo en la materia, resultan suficientes para desestimar la queja, ya que ponen de manifiesto que la sentencia impugnada no ha sido arbitraria en sus fundamentos, ni tampoco en la valoración de los hechos y pruebas de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli formuló el voto principal. Los Dres. Omar Palermo y Julio R. Gómez adhieren al voto principal; el Dr. Julio R. Gómez manifestó disidencia en cuanto al tratamiento del daño punitivo y costas (disidencia parcial sobre la imposición de costas), pero el acuerdo final confirma la sentencia íntegramente.
Razonamiento clave: la Corte aplicó el control excepcional de arbitrariedad (sólo groseros vicios permiten revocar), estimó que los hechos del caso son análogos a precedentes recientes (Plan Óvalo y otros), que no se acreditó omisión probatoria o daño concreto atribuible a las demandadas, y que la acción indemnizatoria fue ejercida en forma autónoma sin solicitar resolución, tachar cláusulas de abusividad ni acreditar daño concreto, por lo que corresponde el rechazo.
Costas y honorarios: se imponen costas del recurso en el orden causado; se regulan honorarios en sumas expresadas en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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