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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN EN J° 13-04884278-4 (010303-55935) SOSA ANTONIO HECTOR Y MAURE VANESA ANALI AMBOS P.S.H.M. SOSA MAURE MAXIMILIANO ANTONIO C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA MENDOCINA S.A (EDEMSA) Y MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLENP/ CUESTIONE

Los actores demandaron por daños y perjuicios por descarga eléctrica de una instalación clandestina en un loteo; reclamaban $8.889.595 y la Cámara había condenado a la Municipalidad y a EDEMSA en parte. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de la Municipalidad, revocó la condena municipal y sostuvo que no se acreditó la omisión normativa concreta exigible para imputar responsabilidad estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04884278-4/1
Indemnizacion Responsabilidad del estado Omision Conexion clandestina Servicio publico electrico Poder de policia municipal Edemsa Ley 8968 Loteo clandestino Ordenanza 3825/1994

¿Quién es el actor?

Antonio Héctor Sosa y Vanesa Analía Maure, por sí y en representación de su hijo Maximiliano Antonio Sosa Maure.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora de Energía Mendocina S.A. (EDEMSA) y Municipalidad de Guaymallén (además intervino Fiscalía de Estado y Allianz como aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de una descarga eléctrica sufrida por el menor el 10/05/2018 en una calle interna del barrio “Portal El Álamo”; monto reclamado $8.889.595 (reclamaban 50,32% incapacidad $7.111.676,46 y daño moral $1.777.919,00).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Guaymallén, modificó la sentencia de la Cámara para eximir de condena a la Municipalidad y confirmó la condena única a EDEMSA por $4.000.000 (resolución ajustada según el nuevo dispositivo). Costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"En virtud de ello y atento el agravio esgrimido por la recurrente en el sentido de que ni la ley de Loteos, ni la ordenanza 3825/1994 imponen la obligación al Municipio de ingresar a una propiedad privada para verificar la corrección técnica de las instalaciones eléctricas existentes en la misma, ni la obligación de desconectar las conexiones clandestinas, ni tampoco, que lo obligue a clausurar los loteos que no han concluido su trámite de regularización, debemos analizar si de la normativa citada surge la obligación cuya omisión se achaca al Municipio.

Entiendo que la normativa citada no establece tales obligaciones. En efecto, no puede deducirse semejante responsabilidad de la Ordenanza 3825/94 citada por la Cámara. Ello atento que dicha norma fue dictada en un contexto de excepción, autorizando al Municipio a otorgar los permisos de conexión eléctrica provisoria a Villas de Emergencia y/o Loteos Clandestinos, existentes a la fecha de promulgación de la ordenanza y siempre y cuando las instalaciones se encuadren dentro de los requisitos mínimos de poste de obra, es decir que no aplica a cualquier loteo clandestino, sino sólo a los existentes en aquél momento, regula el pedido de permisos de conexión provisorios y la conexión debe reunir ciertas características. Nada de ello ocurre en el presente, en donde no hay pedido de conexión alguno, ya que se trata de una conexión clandestina y mucho menos se ha verificado el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias."

"Además, el loteo en donde ha ocurrido el accidente es privado por lo cual el municipio no tenía acceso. De hecho, la recolección de residuos se realizaba fuera del predio, aspecto sobre el cual no existe discusión en esta instancia. Surge también del informe policial que el loteo se encontraba cerrado con un portón, que impedía el acceso de cualquier persona al lugar y que la rienda antirreglamentaria que ocasionó el accidente se encontraba adentro del mismo. Además, aún cuando la conexión del alumbrado de la calle interna pudiera verse desde la calle, no resulta razonable exigir al municipio que controle todas las calles a fin de verificar si hay conexiones clandestinas a la red eléctrica, ya que ello importaría un Estado con recursos infinitos que le permitiera realizar este tipo de inspecciones. El deber de vigilancia y el poder de policía exigible al Estado debe ser razonable y acorde a las posibilidades reales de cumplir con el mismo."

"Por lo expuesto y si mis distinguidos colegas de Tribunal comparten mi opinión, entiendo que el recurso interpuesto debe ser admitido."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. José V. Valerio (preopinante) con adhesión de la Dra. María Teresa Day y del Dr. Julio Ramón Gómez. No se registran disidencias.

Normas que cita

  • Ley 8968 (Provincia De Mendoza)arts. 8, 13
  • Ley 4341 (Provincia De Mendoza)
  • 3825/1994 (Municipalidad De Guaymallén)
  • Ley 1079 (Provincia De Mendoza)arts. 75, 113
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 4, 16, 31

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