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Tribunal Superior

F. C/ E. A., J. A. P/ LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA PREEXISTENTE Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO (LEY 9423) P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

Se requirió la ampliación de la prueba en un expediente por violencia de género para acreditar los hechos denunciados. El tribunal recordó la garantía de amplitud probatoria prevista en la ley 26.485 y destacó el carácter cíclico de la violencia machista y la frecuencia de las retractaciones como fenómeno propio de esos casos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07680352-2/1
Prueba testimonial Violencia de genero Proteccion integral de la mujer Retractacion Manipulacion Verdad material Ciclo de violencia Ley 26.485 Ampliacion de la prueba Garantias de la victima

¿Quién es el actor?

No surge del texto aportado.

¿A quién se demanda?

No surge del texto aportado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ampliación de la prueba en el marco de una causa por violencia de género / protección integral de la mujer.

¿Qué se resolvió?

No surge del texto aportado; el fragmento resume fundamentos sobre prueba y retractación pero no contiene el dispositivo ni la decisión concreta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto literal tal como aparece en el extracto aportado):

"PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER - VIOLENCIA DE GENERO - PRUEBA - AMPLIACION DE LA PRUEBA - APLICACION DE LA LEY

En los supuestos de violencia de género, los arts. 16, inc. i y 30 de la ley 26.485 establecen que es una garantía de la víctima la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos, conforme el principio de obtención de la verdad material.

VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CARACTERISTICAS - CICLO DE VIOLENCIA - RETRACTACION

Una de las características específicas del ejercicio de violencia machista consiste en su carácter cíclico. Este ciclo contiene períodos de crisis en los que la disfuncionalidad se vuelve más evidente, y la mujer puede encontrar herramientas para denunciar el hecho, y otros períodos en los que, en función del carácter instrumental del ejercicio de violencia que suele ir acompañado de mecanismos de manipulación, la mujer puede retractarse de las denuncias realizadas; tergiversando o contradiciendo sus declaraciones con el fin de mejorar la posición procesal del acusado. Por lo cual, la retractación es un fenómeno propio y frecuente de la violencia de género"

Citas textuales clave:

"es una garantía de la víctima la amplitud probatoria"

"conforme el principio de obtención de la verdad material"

"la retractación es un fenómeno propio y frecuente de la violencia de género"

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos ni indicación de mayoría/minoría en el extracto aportado.

Normas que cita

  • Ley 26.485arts. 16 inc. i, 30 · Ley de proteccion integral a las mujeres

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