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Tribunal Superior

FC/ FLORES ESTRADA, JOSE MARCELINO P/ AMENAZAS SIMPLES Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, EN CONCURSO REAL Y EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (108284) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El imputado fue condenado por tenencia ilegítima de arma de fuego y solicitó la aplicación de atenuante prevista en el art. 189 bis. La Cámara confirmó la tesis de mayoría que permite la aplicación analógica del atenuante del sexto párrafo del art. 189 bis al delito de tenencia cuando resulte evidente la ausencia de fines delictivos, reduciendo la escala penal en un tercio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07321026-1/1
Reduccion de pena Portacion de armas Escala penal Atenuante Consuncion Tenencia ilegitima Esfera de custodia Art. 189 bis cp Analogia legis Ausencia de fines delictivos

¿Quién es el actor?

El imputado/condenado por tenencia ilegítima de arma de fuego (parte que interpone la apelación).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público/Estado (parte acusadora/contraria en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de las atenuantes del art. 189 bis (sexto párrafo, apartado segundo) del Código Penal para reducir la escala penal por tenencia ilegítima de arma de fuego cuando no existen fines delictivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió, por mayoría, la aplicación analógica de la atenuante prevista en el art. 189 bis, apartado segundo, sexto párrafo, a los casos de tenencia ilegal de arma de fuego cuando resulta evidente la ausencia de fines ilícitos, atenuando la escala penal en idéntica proporción (un tercio). Hubo voto discrepante que sostuvo que las atenuantes se refieren a la portación y no a la tenencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del fallo):

"En el marco del Derecho Penal, las atenuantes establecidas en el quinto y sexto párrafo del art. 189 bis, se refieren a la portación de arma de fuego de uso civil o de guerra, no así a la tenencia ilegal de arma de fuego. En este orden, y en relación con el supuesto previsto en el sexto párrafo de la misma norma en su apartado segundo, el propio texto legal se refiere a armas portadas y no a armas tenidas o portadas y tenidas. De tal manera, la ley prevé una reducción en la escala penal punitiva en un tercio del mínimo y del máximo de la escala correspondiente, en dos supuestos: 1) cuando el autor de la portación es tenedor autorizado del arma, es decir, el sujeto está autorizado a tener el arma, pero no a portarla, atenuante por tenedor autorizado; 2) cuando el sujeto que porta el arma de fuego no tiene fines delictivos, atenuante por ausencia de intención delictiva." (Voto: Valerio)

"En relación a la escala penal del delito de portación de armas, resulta perfectamente viable recurrir a la analogía legis y hacer una aplicación analógica de la atenuación de pena para el tipo de tenencia cuando resulte evidente que no está destinada a fines ilícitos. Es decir, tanto la estructura de los tipos en cuestión, como el fundamento o ratio legis de la atenuación de pena constituyen argumentos que hablan en favor de la posibilidad de realizar una aplicación analógica de la atenuante. Por lo tanto, para el caso en que concurran elementos suficientes para afirmar como evidente que el agente no tiene el arma con fines ilícitos, la escala penal debería atenuarse en idéntica proporción. Por lo que es posible aplicar la atenuante prevista en el art. 189 bis, apartado segundo, sexto párrafo, del CP, también a los casos de tenencia ilegal de arma de fuego." (Voto: Palermo, adhiere: Adaro)

"Los delitos de tenencia y portación de armas de fuego no sólo comparten algunas propiedades, sino que se encuentran en una relación de consunción. Así, la portación de armas necesariamente supone que el agente haya ostentado la tenencia previa del objeto peligroso. Esta vinculación intrínseca entre ambas figuras queda en evidencia si se atiende al concepto normativo de esfera de custodia que resulta consustancial para delimitar el alcance del tipo de tenencia de armas y se advierte que la portación, en tanto requiere la disponibilidad de uso inmediato del arma en cuestión, no es más que una esfera de custodia concéntrica y más reducida a la que supone la tenencia." (Voto: Palermo, adhiere: Adaro)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Valerio sostuvo que las atenuantes del art. 189 bis se refieren expresamente a la portación y no a la tenencia, por lo que no correspondería aplicarlas a la tenencia ilegítima.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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