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Tribunal Superior

ACONCAU S.A. EN J° 13-05062822-6 (010305-56333) ACONCAU S.A. C/ BENWARD S.A. P/ HIPOTECARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Aconcau S.A. promovió ejecuciones y demandas por incumplimiento contractual y ejecución hipotecaria por saldo de precio y garantías hipotecarias. La Suprema Corte admitió parcialmente los recursos extraordinarios: revocó la decisión de Cámara que declaró inhábil el título para la ejecución hipotecaria y confirmó en parte la resolución que impuso la multa por cláusula de no competencia, rechazando el cobro de la multa por falta de entrega de comprobantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05062822-6/1
Costas Ejecucion hipotecaria Clausula penal Revocacion Titulo ejecutivo No competencia Inhabilidad de titulo Deuda liquida y exigible Proceso monitorio Aconcau v. kani/benward/amistad

¿Quién es el actor?

Aconcau S.A.

¿A quién se demanda?

Benward S.A. y Amistad S.A. (ejecución hipotecaria); Kani S.A. (incumplimiento de contrato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del saldo de precio de un boleto de compraventa de máquinas (U$S 918.889 en total entre expedientes), ejecución hipotecaria sobre inmueble constituido por Benward S.A. (hipoteca por $28.500.000 = U$S 452.380,95 aprox.) y, en autos conexos, demanda por incumplimiento de contrato (U$S 466.508,05) y reconvención por cláusulas penales (cláusula 4.6: entrega de comprobantes de cancelación de cuotas prendarias; cláusula 6.2: obligación de no competencia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial en el expediente de ejecución hipotecaria (13-05062822-6/1), revocando la sentencia de la Cámara que declaró la inhabilidad de título y, en su lugar, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la ejecución. En el expediente por incumplimiento (13-05066026-9/2) se hizo lugar parcialmente al recurso: se revocó la condena por la cláusula 4.6 (entrega de comprobantes) y se confirmó la condena por la cláusula 6.2 (no competencia). Se impusieron costas de la instancia extraordinaria según el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):

"En el presente caso, existe dualidad instrumental, puesto que la ejecutante al demandar ha acompañado un boleto de compraventa -reconocido por la parte demandada- y la escritura hipotecaria pertinente."

"En cuanto a la existencia de deuda líquida o fácilmente liquidable se ha dicho que una obligación es 'fácilmente liquidable' cuando su determinación depende de una simple operación aritmética, cuyas bases figuran en el título. En tal sentido, se ha dicho que el ejecutante debe proveer el cálculo que revele la cantidad líquida de dinero cuya ejecución solicita. No obstante, si el ejecutado reconoce la existencia de una deuda, la ejecución prosigue por la suma reconocida..."

"No puedo válidamente sostener que el crédito no era exigible por cuanto no se había definido un tipo de cambio de referencia para poder determinar el equivalente en moneda de curso legal. El recurrente ya ha explicado que la deuda en su totalidad estaba garantizada con una hipoteca constituida por Benward S.A. por U$S 2.000.000 pero como al momento de realizar la operación no se podía inscribir en dicha moneda, se convirtió a moneda de curso legal, lo que determinó que la hipoteca garantizara la suma total de $ 28.500.000..."

"Conforme todo lo expuesto, considero que la sentencia de Cámara, en cuanto niega fuerza ejecutiva al título, incurre en arbitrariedad de pronunciamiento..."

"En lo que respecta a la cláusula 4.6 (entrega de comprobantes), la interpretación contextual del contrato, la conducta de las partes y la ausencia de prueba de que el comprador fue perturbado en su derecho a usar o transferir las máquinas permiten concluir que la imposición de la multa por esa cláusula fue errónea y deberá revocarse."

"En cambio, respecto de la cláusula 6.2 (no competencia), la recurrente no aportó prueba suficiente de una dispensa expresa; la Alzada no incurrió en arbitrariedad y esa parte de la reconvención debe confirmarse."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Julio Ramón Gómez que analiza y propone la solución fue acompañado por los Dres. Omar Palermo y José V. Valerio (acuerdo por unanimidad).

Normas que cita

  • CPCCyTM (Provincial (mendoza))arts. 145, 147, 151, 160, 235, 232, 253, 240, 233, 234, 235 ap.4, 246, 522
  • CPCCyT / CPCCyTM (Provincial (mendoza))arts. 232, 233, 234, 240, 246, 253
  • CCCNarts. 1061, 1064, 1065, 1067, 1068, 1123, 1137, 1141, 961, 966 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley LA (Ley de Aranceles) (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 18

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