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Tribunal Superior

NESTERUK NORMA SUSANA EN J° 18923 NESTERUK NORMA SUSANA C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (18923) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por lesiones cervicales y lumbares derivadas de un esfuerzo en tareas de celaduría. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración del grado sobre la ausencia de nexo causal, por no advertirse arbitrariedad en la apreciación probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07206824-0/1
Costas Concausalidad Nexo causal Accidente de trabajo Prueba medica Apreciacion probatoria Reconocimiento medico Lesiones degenerativas Recurso extraordinario provincial --fin-citas--- | menciona Lc 9131 (honorarios) F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | 4120/200002 | cita F | arrieta | scjm sala ii | 2019-02-18 | F | vera | scjm sala ii | 2020-11-06 |

¿Quién es el actor?

Norma Susana Nesteruk, ex celadora de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente laboral (cervicobraquialgia y lumbociatalgia) derivada de un tirón al trasladar un armario el 2/11/2022.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora y condena en costas de la recurrente; regulación de honorarios conforme Ley 9131 e inclusión del IVA según situación subjetiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos originales del tribunal):

"Para así decidir, la decisión tuvo por acreditada debidamente las lesiones que padeció el accionante, (cervicobraquialgia y lumbociatalgia con limitación funcional de columna cervical y dorsal), pero negó que las mismas reconozcan su relación causal adecuada en el siniestro objeto autos."

"En el informe de los mencionados estudios, se indicó que la trabajadora presentó una columna vertebral (lumbar y cervical) con notorias y graves lesiones crónicas y degenerativas. Lo que surgía notorio de las siguientes expresiones 'Columna cervical: …disminución de la densidad ósea, biselamiento en los ángulos anteriores y posteriores de los cuerpos vertebrales, esclerosis, irregularidad en superficies articulares anteriores y posteriores. Presencia de Osteofitos incipientes. Leve hipertrofia atlantoaxoidea. Incipiente uncoartrosis C3-C4 y C5-C6. Leve estenosis degenerativa de neuroforamenes en el sitio de las discopatías previamente descriptas. En columna lumbar: Disminución densidad ósea. Tendencia a cifosis. Eje longitudinal desviado sin rotación de los cuerpos vertebrales. Disminución de los espacios intresomáticos. Leve espondilosis marginal anterior L2-L3. Discopatías degenerativas con protrusiones discales difusas destacándose a nivel L4-L5. Estenosis degenerativa de neuroforamenes a predominio de L4-L5 y L5-S1'."

"Así, el grado no siguió el informe médico por cuanto omitió considerar y analizar estas circunstancias objetivas con su incidencia en las lesiones que se reclamaron. Y agregó que la mecánica del accidente, como fue relatada (intentar trasladar un armario cargado de libros, empujándolo con ambas manos), no resultaba suficiente para generar las graves limitaciones funcionales que la Sra. Nesteruk presenta en su columna cervical y lumbar, y las cervicobraquialgia y lumbociatalgia informadas por la perito médica."

"Los agravios, basados principalmente en la omisión de aplicar la concausalidad, la inexistencia de estudios de ingresos y controles periódicos, no resultan suficientes para desvirtuar constancias médicas objetivas. Las cuales, a criterio del decisor, fueron contundentes en determinar que las mismas no guardaban una adecuada relación de causalidad con los hechos que se denunció como un accidente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day expuso el voto principal y el Dr. Mario Daniel Adaro adhirió. No consta disidencia. El dispositivo final acuerda rechazar el recurso, imponer costas y regular honorarios.

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