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Tribunal Superior

FC/ R. A. J. M. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL P/ RECURSO EXT. DE CASACION (LEY 9423)

Recurso de casación penal contra la valoración de la prueba en causa por abuso sexual y violencia de género. El Tribunal (votos Valerio y Gómez; Day voto ampliatorio) sostuvo que para conmover la convicción debe analizarse todo el cuadro probatorio y que la valoración debe efectuarse con perspectiva de género conforme a la Ley 26.485 y los instrumentos internacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07622459-9/1
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Violencia de genero Abuso sexual Convencion de belem do para Casacion penal Cedaw Ley 26.485 Saneamiento probatorio | | nacional | | cita | | cita | - Agravios por arbitrariedad Ley | 26.485 | Tratado | convencion interamericana para prevenir Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (belem do para) | Tratado | convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (cedaw) |

¿Quién es el actor?

El recurrente en casación (imputado/condenado) que impugna la valoración probatoria de la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

Estado / Ministerio Público / parte acusadora (sentencia apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por errónea apreciación/valoración de la prueba y por la graduación de la pena en delitos contra la integridad sexual; invocación de arbitrariedad y de insuficiente fundamentación del fallo; planteos relativos a perspectiva de género y protección integral de la mujer.

¿Qué se resolvió?

No figura en el texto el bloque dispositivo final; los votos consignados (Valerio y Gómez con adhesión, y voto ampliatorio de Day) sostienen pautas sobre la carga y el análisis del agravio por valoración probatoria y reafirman la necesidad de aplicar la perspectiva de género y la Ley 26.485 en la ponderación probatoria. Resultado procesal definitivo del recurso: no disponible en el material provisto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un recurso de casación que invoca la infracción a las reglas de valoración de la prueba, para lograr conmover los fundamentos de la sentencia impugnada, debe contener el análisis de todo el cuadro convictivo evaluado y, en función de éste, demostrar lo decisivo del vicio que se denuncia. Ello, porque arbitrariedad no significa mera disconformidad con la solución adoptada por el sentenciante"

"En el marco de un delito sobre violencia de género, el análisis que se realice del plexo probatorio debe tener en cuenta los diversos instrumentos internacionales vigentes en la materia, particularmente la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belem Do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW; así como también, las normas contenidas en la Ley N° 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres."

"Para determinar la pena adecuada, cuando se trata de delitos de naturaleza sexual, la influencia de la educación y las costumbres no puede ser considerada de manera aislada ni determinante."

"En relacion al análisis de la prueba con perspectiva de género, resulta necesario subrayar que los casos de abusos sexuales ... los dichos de la victima adquieren una especial relevancia puesto que, además, suele ocurrir con frecuencia que tampoco quedan evidencias físicas que sirvan para acreditar el hecho, tales como lesiones o rastros de material genético."

¿Cómo votaron los jueces?

subraya que la valoración conforme a las reglas de la sana crítica debe operar “bajo el prisma de la igualdad real de las mujeres”, libre de estereotipos y prácticas patriarcales que distorsionen la ponderación probatoria.

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría formada por el voto de Valerio con adhesión de Gómez; voto ampliatorio de la Dra. Day (señalado como ampliatorio).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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