F C/S. O. R. A. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN (LEY 9423)
El Ministerio Público promovió acusación por abuso sexual en contexto de violencia de género y se resolvió la condena por abuso sexual. La Cámara consideró acreditado el hecho y sostuvo que la constatación de violencia de género puede ponderarse como circunstancia para la determinación de la pena conforme al art. 41 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación penal).
¿A quién se demanda?
Imputado (varón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dirección penal por el delito de abuso sexual/violencia sexual contra la mujer y graduación de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditado el delito de abuso sexual en contexto de violencia de género; se confirma la solución condenatoria y se admite que la situación de violencia de género debe ser ponderada entre las circunstancias para mensurar la pena, en aplicación del artículo 41 del Código Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo por acreditado el delito de abuso sexual, el cual debe encuadrarse en un contexto de violencia de género, en tanto el acusado (varón) aparece desplegando poder sobre la víctima, de forma desigual, en circunstancias en las que surge evidente la ausencia de paridad. Así y, toda vez que el delito que se atribuye no cuenta entre sus elementos constitutivos como agravante la violencia de género, no se advierten motivos para que, verificada tal situación, se pondere ello entre las circunstancias que permiten a los jueces mensurar la pena. De tal manera, lejos de configurar una situación de discriminación, la valoración de la situación de violencia de género en el ámbito de la determinación de la pena es encuadrable en las previsiones del art. 41 del CP por cuanto implica la debida atención a la naturaleza de la acción como parámetro de mensuración de la sanción."
(No consta voto en disidencia en el extracto suministrado.)
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