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Tribunal Superior

F. C/ ABEIRO LÓPEZ JESÚS CLAUDIO PAUL P/ COACCIONES Y ACUM. P/ HURTO AGRAVADO P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

El imputado fue juzgado por hurto y amenazas/coacción por sustraer una bicicleta en vía pública. La Cámara confirmó la consumación del hurto y la calificadora por vehículo en vía pública, y distinguió la tipicidad subjetiva de la amenaza y la coacción, resaltando que la conducta permitió al autor disponer de la cosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07678964-3/1
Via publica Bicicleta Hurto Amenazas Coaccion Elemento subjetivo Apoderamiento Consumacion Agravante Art. 163 inc. 6?

¿Quién es el actor?

Estado penal (Ministerio Público Fiscal) / Acusación formal (DESCONOCIDO por texto).

¿A quién se demanda?

Imputado (DESCONOCIDO por texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Enjuiciamiento por hurto (calificado por tratarse de vehículo/bicicleta en vía pública) y por amenazas/coacción vinculadas al hecho; discusión sobre consumación vs tentativa del hurto y tipicidad de amenazas vs coacción.

¿Qué se resolvió?

Se sostuvo la consumación del delito de hurto por haberse acreditado el apoderamiento y la posibilidad de disposición de la cosa (bicicleta) y se aplicó la agravante del artículo 163 inciso 6º respecto de vehículos dejados en vía pública; además, se distinguió conceptualmente la amenaza de la coacción en su elemento subjetivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La consumación del delito de hurto queda acreditada, toda vez que el sujeto que sustrae la cosa, en el caso una bicicleta, tiene la posibilidad de disponer de la cosa, la que se deriva de la conducción del acusado pacífica sin ser perseguido por nadie."

"La diferencia en la tipicidad subjetiva existente entre la amenaza y la coacción, radica en que el primer tipo el ataque se dirige a la creación de un estado psicológico, el miedo, que influye en la determinación que finalmente adoptará el sujeto pasivo; mientras que en la coacción, el actuar, y consecuentemente el dolo del autor, se dirige directamente a anular la determinación de la víctima. Así, la particularidad de las coacciones reside en el propósito del agente, el que consiste en condicionar la voluntad de la víctima para que haga, no haga, o tolere algo en contra de su voluntad."

"Existe diferencia en cuanto al elemento subjetivo del tipo de las amenazas con el de las coacciones. Mientras en la amenaza el tipo subjetivo no tiene una instrumentalidad definida, en la coacción se define por el fin del autor de procurarse ilegítimamente una acción u omisión del sujeto pasivo: Se requiere entonces, en el autor, el conocimiento y la voluntad respecto de la tipicidad de las amenazas y el propósito de utilizar esa amenaza como medio para alcanzar aquello que procura de la víctima. Y el tipo subjetivo de las coacciones no se limita a la representación del miedo que puede producirse en la víctima, sino a la acción del sujeto pasivo que se pretende."

"La circunstancia agravante del inc. 6º del art. 163 del código de fondo, recae sobre toda clase de vehículos en los que existe una necesidad de dejarlos en la vía pública o en lugares de acceso público, surgiendo así una indefensión respecto del tenedor de los mismos ya que no pueden ser custodiados directamente por él; por eso, se pone mayor énfasis en su tutela jurídica. En concreto, la bicicleta es un vehículo que generalmente debe quedar librado a la confianza pública en los términos expresados en este párrafo."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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