FC/ BRACAMONTE CONTRERAS JORGE DARIO Y OTROS P/ HOMICIDIO SIMPLE (728102) P/ RECURSO EXT. DE CASACION (LEY 9423)
La Suprema Corte recomendó al Ministerio Público Fiscal la actualización periódica de los antecedentes penales de los imputados en audiencias, fijando plazos máximos de antigüedad. El tribunal sostuvo que es deber del órgano jurisdiccional diligenciar la obtención de antecedentes judiciales, penitenciarios y del Registro Nacional de Reincidencia según la etapa procesal.
¿Quién es el actor?
Suprema Corte de Justicia (recomendación dirigida por la propia Corte).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (recomendación dirigida a ese organismo) y, en general, a los operadores judiciales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actualización y diligenciamiento de los antecedentes penales (registro nacional de reincidencia, antecedentes policiales y penitenciarios) de los imputados para audiencias y etapas de juicio.
¿Qué se resolvió?
Se recomendó que los antecedentes aportados en audiencias estén actualizados; que los del Registro Nacional de Reincidencia no tengan más de tres meses de antigüedad y que los policiales y penitenciarios no superen una semana. Además, se declaró el deber del tribunal de realizar las diligencias necesarias para contar con antecedentes actualizados, señalando que dicha actualización exige intervención activa de los operadores judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Suprema Corte de Justicia recomienda al Ministerio Público Fiscal, que los antecedentes de cada imputado en las actuaciones llevadas a audiencias sea aquellas referidas a la prisión preventiva, sea respecto de la audiencia de acusación estén actualizados, no debiendo ser de más de tres meses de antigüedad los del Registro Nacional de Reincidencia, y de una semana los policiales y penitenciarios."
"Es un deber genérico del tribunal que interviene en la tramitación de un proceso penal que se encuentra en etapa de juicio, realizar todas las diligencias que resulten pertinentes para contar con los antecedentes actualizados de quien es sometido a proceso. La actualización de la plantilla de antecedentes judiciales, penitenciarios y del Registro Nacional de Reincidencia no se realiza de manera automática, sino que deben serlo a través de la intervención de los operadores judiciales, según la información que ellos recaben de los organismos correspondientes, con la periodicidad que reclame la etapa procesal que transita la causa."
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