BUSTOS MARIA BELEN EN J 31336 BUSTOS MARIA BELEN C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó indemnización por enfermedad/accidente laboral derivado de un desmayo en su lugar de trabajo y alegó violencia de género en el ámbito laboral. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario y modificó el articulado de la resolución de grado para imponer las costas en el orden causado, sosteniendo que no se acreditó razonablemente el nexo causal entre el ambiente laboral y el síncope, aunque la actora actuó con razón probable y buena fe.
¿Quién es el actor?
María Belén Bustos.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por enfermedad/accidente laboral (desmayo y caída en el baño de la comisaría) atribuido a un clima laboral hostil y episodios de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial; se anuló/modificó en parte la resolución de grado para que el punto segundo del decisorio quede: "2°) Imponer las costas del presente en el orden causado". Se impusieron además las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y se reguló honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b. No observo que el razonamiento del grado denote una arbitrariedad que justifique revocar el decisorio. Más allá de que se pueda compartir o no el criterio del juzgador, el mismo resulta correctamente fundado.
El recurso en su principal agravio critica el razonamiento del a quo vinculado al nexo causal entre el ambiente que calificó en su demanda como nocivo y hostil, y que en definitiva provocó el desmayo y posteriores lesiones sufridas por la Sra. Bustos.
Si bien el agravio refirió en sus fundamentos la falta de análisis con perspectiva de género en el caso de autos, no encuentro que la incorporación de este análisis pueda suplir la falta de acreditación probatoria ni que conlleve una inversión de la carga de la prueba de modo que el juez se viera obligado a vincular causalmente la situación laboral denunciada con el accidente sufrido.
La Cámara analizó la denuncia presentada por la Sra. Bustos, donde manifestó la situación de malos tratos sufridos de parte de sus compañeros de trabajo, y que le generó un malestar físico.
La queja contiene una reiteración de los argumentos y los hechos que ya fueron denunciados en la instancia de grado, pero no escapa de pretender un reexamen de los mismos hechos y prueba con una visión analítica que denuncia omitida."
"c. Como sostuve en otras oportunidades, la perspectiva de género supone como punto de partida reconocer la estructura desigual en la que históricamente han transcurrido nuestras sociedades, lo que indefectiblemente ha dejado huellas en los individuos que formamos parte de ella. Esta estructura histórica sostiene la sumisión de las mujeres ante la jerarquización de los varones, con consecuentes formas de discriminación y violencia específica para las primeras. Al respecto, el Estado argentino se ha comprometido tanto internacional como nacionalmente a erradicarlas (ver, en lo pertinente, «Di Cesare Meli s/casación horizontal», sentencia de fecha 28 de abril de 2022).
En este sentido, la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales posee como objeto promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres como también el acceso a la justicia por parte de las mujeres que padecen violencia.
En particular, aquel cuerpo legal ha recogido y normativizado los diversos tipos y modos de violencia contra las mujeres por razón de su género, y como pauta clara a ser aplicada en el caso, en el art. 16 inc. i de la norma citada, reconoce la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados e impone la consideración de las circunstancias especiales en la que se desarrollen los actos de violencia y quienes suelen ser sus naturales testigos."
"e. Al turno del análisis relativo a las costas impuestas a la actora por el rechazo de la demanda en el grado, el mismo sí es de recibo. Se acreditó el accidente que denunció la actora y si bien la sentencia resulta confirmada por el carácter excepcional y restrictivo del recurso en esta instancia, destaco que la Sra. Bustos actuó con razón probable y buena fe. De modo que se justifica la excepcionalidad del art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario para decidir las mismas en el orden causado."
(Votos: el Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli votó y los Dres. José V. Valerio y Julio Ramón Gómez adhirieron; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y fue reproducido en la parte resolutiva).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 36
- Ley 24557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26485art. 16 inc. i · Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Tratado Convención de Belém do Pará
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