FC/ V. R., S. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (84847) P/ RECURSO EXT.DE CASACION (LEY 9423)
El caso se refiere a la valoración probatoria en causas de violencia de género y abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. El tribunal sostuvo que debe aplicarse el principio de amplitud probatoria previsto en los arts. 16.i y 31 de la Ley 26.485 y que, en los casos de víctimas infantiles, la exigencia de precisión en la narración de los hechos debe ser menor por la afectación traumática de la memoria.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
IMPUTACIÓN/RECLAMO RELACIONADO CON VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; discusión sobre la apreciación de la prueba
¿Qué se resolvió?
El tribunal sostuvo la aplicación rigurosa del principio de amplitud probatoria en causas de violencia contra la mujer conforme a los arts. 16.i y 31 de la Ley 26.485 y afirmó que, cuando las víctimas son niñas y niños, la determinación cronológica y de detalles del abuso debe admitirse con menor estricticidad por las secuelas traumáticas que afectan la memoria y la precisión del relato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los casos de violencia contra la mujer, los arts. 16.i y 31 de la ley 26.485 establecen que, y atento a las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia, debe observarse rigurosamente el principio de amplitud probatoria para acreditar los hechos que se denuncian."
"Cuando las víctimas son niñas y niños, tanto la determinación cronológica de los hechos constitutivos de abuso sexual, así como también los matices relativos a las circunstancias fácticas concretas y los detalles de modo y lugar en que tales hechos se produjeron, deben ser menos estrictas. De hecho, el que las víctimas no puedan transmitir los detalles del abuso sexual con precisión absoluta resulta una característica frecuente en las agresiones contra la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes, en especial, cuando los agresores son adultos vinculados al entorno familiar de la víctima y/o pertenecen a un ámbito de relativa confianza. Esto se explica porque dichas conductas son altamente lesivas para la psiquis de la víctima y generan vivencias traumáticas que distorsionan la capacidad de recordarlas."
¿Cómo votaron los jueces?
NO SURGEN VOTOS DE DISIDENCIA EN EL TEXTO SUMINISTRADO
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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