PROVINCIA ART S.A. EN J° 165957 AGUILERA JORGE TALMUD C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente/actividad laboral. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial de Provincia A.R.T. S.A., declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y modificó la condena fijando capital de $1.696.250,84 más intereses por $2.793.725,13, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Jorge Talmud Aguilera.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (5,81%) por enfermedad laboral/accidente en el servicio penitenciario.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019; se modificó la sentencia de grado fijando la condena a favor del actor en capital $1.696.250,84 y accesorios por intereses calculados en $2.793.725,13 hasta la fecha de la resolución; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"1) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. Por consiguiente, la decisión en crisis queda redactada del siguiente modo: 'I. Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019. II) Hacer lugar a la demanda, condenando a "PROVINCIA A.R.T. S.A.", a pagar al actor el Sr. JORGE TALMUD AGUILERA, en el plazo de cinco (5) días de quedar firme la presente, la suma de capital de $1.696.250,84, con más el monto de $2.793.725,13 en concepto de intereses, calculados hasta la fecha de la presente. Los intereses continuarán devengándose sobre el capital, según la tasa prevista por el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 24557 (texto según Ley 27348), hasta el vencimiento del plazo antedicho. Vencido el mismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso 3° del mismo artículo, en concordancia con el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. III) Costas a la demandada vencida (art. 31 CPL). IV). Diferir la regulación de honorarios y establecimiento del resto de costas causídicas para su oportunidad. V) Firme y ejecutoriada la presente resolución, emplácese a las partes en DIEZ días a retirar la documentación original acompañada, bajo apercibimiento de proceder a su archivo por Secretaría...'"
"2. Del análisis de lo expuesto, verifico que asiste razón al recurrente, en tanto la aplicación de intereses sobre el IBM hasta la fecha del dictamen de la Comisión Médica –esto es, con anterioridad al vencimiento del plazo conferido al demandado para su cumplimiento– no constituye una derivación razonada del derecho vigente, conforme a las circunstancias acreditadas en la causa (conf. CSJN, Fallos: 311:948 y 311:2402, entre otros)."
"6. Así, concuerdo en que el único tramo del art. 770 CCCN aplicable en concordancia con el art. 12 tercer párrafo de la Ley 24557 es el inciso c, que prevé la posibilidad de capitalizar intereses con posterioridad a la mora ocurrida luego de vencido el plazo de intimación a cumplir la orden judicial. Por lo tanto, para que proceda el inc. 3 del art. 12 debe existir liquidación judicial, interpelación al deudor y vencimiento del plazo, hasta tanto el capital continúa devengando intereses –sin capitalización– según la tasa prevista en el 2° parr. del art. 12 de la Ley 24557 (LS 714-195)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia: los tres ministros (Gómez, Adaro y Garay Cueli) adhieren a la decisión. El Dr. Gómez expresa reservas sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 pero, como miembro de la mayoría, acompaña el resultado adoptado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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