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Tribunal Superior

F Y QUER. PART. C/ G. L. L. D. P/ PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO SEXUAL (115458) P/ RECURSO EXT.DE CASACION (LEY 9423)

La parte actora denunció abuso sexual contra una víctima menor de edad y se cuestionó la valoración probatoria. El tribunal sostuvo que la especificidad de los delitos sexuales y la condición de vulnerabilidad de la víctima menor justifican una valoración flexible del testimonio, admitiendo la ausencia de testigos presenciales y de lesiones como circunstancia compatible con la comisión del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07692661-6/1
Prueba testimonial Vulnerabilidad Abuso sexual Valoracion probatoria Ausencia de testigos Camara gesell Clandestinidad Victima menor Ausencia de lesiones Desigualdad de poder

¿Quién es el actor?

Denunciante/víctima menor de edad (se alude a la víctima menor como sujeto que declara).

¿A quién se demanda?

Imputado/autor del abuso (no se consignan nombres en el texto suministrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y juzgamiento por delito de abuso sexual contra una menor de edad.

¿Qué se resolvió?

El tribunal explicó y confirmó criterios probatorios específicos para delitos sexuales en los que la víctima es menor: que la clandestinidad del hecho, la ausencia de testigos y la falta de lesiones no impiden la valoración condenatoria cuando el testimonio del menor se ajusta a los parámetros adecua dos a su edad y situación de vulnerabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para analizar casos en los que se denuncian delitos sexuales, debe tenerse en cuenta que su característica habitual es que se consumen con clandestinidad, lo cual excluye la existencia de testigos presenciales o de otras pruebas directas del abuso que se denuncia. En este orden, debe tenerse presente que se trata de hechos que generalmente se producen en ámbitos de absoluta intimidad, al margen del conocimiento o intervención de terceras personas. Además, que en muchas ocasiones tampoco quedan evidencias físicas que corroboren periféricamente la existencia material de los mismos, tales como lesiones o rastros de material genético."

"Los caso de delitos de abusos sexuales en los que aparecen como víctimas menores de edad, suponen la imposición de comportamientos de contenido sexual por parte de una persona hacia la víctima, en un contexto de desigualdad o asimetría de poder que pueda derivar de la diferencia de edad, roles, fuerza física y/o de la capacidad de manipulación psicológica del autor de modo que el niño, niña o adolescente son colocados en una situación de vulnerabilidad y dependencia. Para ello, el autor puede basarse en el empleo de violencia física, amenazas, abuso de confianza, entre otras, que, en todo caso, provocan una vulneración grave de sus derechos."

"En los casos de abuso sexual hacia niñas o niños la determinación cronológica de los hechos, como también los matices en relación con las circunstancias de modo y lugar deben ser menos estrictas. En este orden, debe considerarse el perfil psicológico del niño o de la niña, su edad, su capacidad de situarse en el tiempo y demás particularidades que puedan influir de algún modo en la precisión de su relato."

"Cuando se trata de casos de abuso sexual infantil, la aludida especificidad de este espectro de comportamientos, derivada de la condición de vulnerabilidad por la menor edad de la víctima, impone el deber de adecuar las reglas sobre interpretación y valoración de los testimonios de las víctimas de acuerdo a las circunstancias. De manera tal que, los términos o expresiones a través de las cuales describen los hechos padecidos, no sólo reclaman su recepción con mecanismos específicos (Cámara Gesell) sino, además, que su valoración, en cuanto al control de logicidad de la declaración, no puede tener la misma estrictez que cuando se trata de una víctima mayor de edad."

"La especificidad del testimonio infantil y nivel de precisión esperable, debe ajustarse por el intérprete a la condición del menor, pues serán diferentes para cada caso particular. Depende la edad del niño, niña o adolescente, de su desarrollo cognitivo, el contexto familiar y socio-cultural, el nivel de lenguaje alcanzado y su predisposición a hablar, siendo un factor de suma relevancia la habilidad y competencia de quien actúe como entrevistador o entrevistadora para lograr la comunicación de la víctima."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta información de votos disidentes en el extracto proporcionado.

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