ROLDAN JUAN CARLOS EN J° 161158 ROLDAN JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda contra Provincia A.R.T. S.A. por enfermedades profesionales (cervicobraquialgia y lumbociatalgia) y reclamó indemnización. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario, declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara de Trabajo y ordenó remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento por la Cámara subrogante por falta de fundamentación y valoración arbitraria de pericias.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Roldán (por intermedio de representante).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (relacionada con el Ministerio de Seguridad, Gobierno de Mendoza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por enfermedad profesional/accidente laboral (cervicobraquialgia y lumbociatalgia) y reconocimiento de nexo causal con tareas como policía motorizado; ya había un trámite administrativo y un reconocimiento previo por lesión de hombro (7%).
¿Qué se resolvió?
Se admite el recurso extraordinario provincial; se anula la sentencia de fs. 84 y sgtes. dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la 1ª Circunscripción y se remiten las actuaciones a la Primera Cámara del Trabajo (subrogante Segunda Cámara del Trabajo) para que dicte nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas a la recurrida y se regulan honorarios según ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. En primer lugar, es necesario recordar que, según se ha resuelto por este Cuerpo, dentro del concepto de inconstitucionalidad de la sentencia pronunciada en violación del derecho de defensa, la interpretación debe quedar limitada a las situaciones excepcionales de clara denegación del mentado derecho, o bien, cuando cabe asimilar la omisión arbitraria del examen de prueba fundamental, a la denegación de ofrecer y producir en el proceso una prueba decisiva y procedente, o por último, cuando la prueba es interpretada de tal modo que decida el contenido mismo de una disposición legal (LS 145-473, 146-231, 147-37, 152-175), ya que los otros supuestos de la llamada sentencia arbitraria tienen en el ordenamiento procesal otras vías para su corrección (LS 106A-18)."
"3. Sobre la ausencia de fundamentación como causal de arbitrariedad, esta ex Sala II se ha expresado en el sentido que los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo... La fundamentación meramente aparente es ineficaz, ya que no satisface la exigencia de que el fallo sea motivado en forma tal que la solución corresponda con los hechos comprobados y se derive razonadamente del derecho vigente..." (cita de LS 464-000).
"5. ...no existe una correcta valoración de la prueba esencial rendida (especialmente las pericias médica y en higiene y seguridad), ni se dan razones suficientes que justifiquen el rechazo de la demanda."
"8. En definitiva, concluyo que el a quo rechazó la pretensión del actor, sin haber fundamentado su postura, con el correspondiente respaldo fáctico y probatorio que requiere el debido proceso legal..."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. José V. Valerio (firma y voto), adhiere Dr. Omar Alejandro Palermo. No hay voto en disidencia. Se dejó constancia de la no suscripción del Dr. Mario D. Adaro por licencia.
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