F. C/ L. U. D. J. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD (EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE HECHOS) EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CON
El recurrente planteó recurso de inconstitucionalidad y objeciones procesales sobre admisibilidad y oportunidad. El tribunal sostuvo que la cuestión constitucional debe haberse planteado oportunamente y con expresión concreta de la norma invocada; además fijó criterios sobre valoración del testimonio de niñas en delitos de abuso sexual y sobre la posible ausencia de lesiones en accesos carnales.
¿Quién es el actor?
El recurrente que interpone recurso de inconstitucionalidad (no identificado en el extracto).
¿A quién se demanda?
Norma legal/decisión jurisdiccional impugnada (no identificada en el extracto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la admisibilidad y procedencia del recurso de inconstitucionalidad y, en el marco de un proceso penal por abuso sexual con víctima menor, se discuten aspectos probatorios (valoración del testimonio de la víctima menor; relevancia de la ausencia de lesiones) y la consideración del grado de escolaridad como posible atenuante en la graduación de la pena.
¿Qué se resolvió?
El extracto contiene criterios jurisprudenciales: exige la introducción oportuna y concreta de la cuestión constitucional ante la instancia previa (mención expresa de la norma constitucional presuntamente vulnerada); establece que el recurso de inconstitucionalidad sólo procede respecto de causales del art. 489 del CPP y que la declaración de inconstitucionalidad exige repugnancia manifiesta; fija pautas para valorar el testimonio de niñas víctimas y acepta condenas por abuso con acceso carnal aun sin lesiones; y advierte que la escolaridad puede ser atenuante sólo si demuestra incidencia en la capacidad del agente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el recurso de inconstitucionalidad, la introducción oportuna y concreta de la cuestión constitucional ante el tribunal de la instancia previa, constituye un requisito esencial para la procedencia formal del recurso de inconstitucionalidad. Este requisito demanda que el solicitante haga mención expresa de la norma constitucional presuntamente vulnerada, con el fin de habilitar al tribunal de origen para que efectúe el correspondiente control formal de admisibilidad. Idem Fc/..., 10/06/2025"
"El recurso de inconstitucionalidad sólo resulta procedente en caso de que se invoque alguna de las causales previstas en el art. 489 del CPP. Así, el remedio intentado, sólo puede prosperar formalmente cuando se cuestione la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia constitucional. En definitiva, el agravio debe cuestionar una de las normas mencionadas y no el mérito de una decisión jurisdiccional."
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, por lo cual procede únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. Así, la puesta en práctica de tan delicada facultad también requiere que el planteo ofrezca la adecuada fundamentación que exige la jurisprudencia del Tribunal."
"En el marco de un delito de abuso sexual, tratándose de una víctima que al momento de los hechos era una niña, la valoración de su testimonio no puede estar sujeta a los mismos parámetros de precisión y coherencia exigibles a una persona adulta. En tal sentido, no debe exigirse una extrema rigurosidad en la narración y descripción, teniendo en cuenta múltiples factores: la edad de la niña, su nivel de desarrollo cognitivo y emocional, su entorno familiar y sociocultural, sus capacidades lingüísticas y su disposición subjetiva para expresarse en un contexto tan delicado. Así las cosas, resulta razonable que el lenguaje utilizado por una niña, así como los detalles ofrecidos durante el develamiento inicial de los hechos ante una persona de su confianza no coincidan exactamente con aquellos empleados posteriormente en contextos institucionales de acompañamiento terapéutico o de investigación judicial."
"En caso de un abuso sexual con acceso carnal, la ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima no autoriza a concluir de forma indubitable, la inexistencia del hecho delictivo contra la integridad sexual. Por lo que no es razonable afirmar que la comisión de un delito contra la integridad sexual, siempre debe dejar rastros o marcas en el cuerpo de la víctima. Por lo tanto, es posible alcanzar el grado de certeza necesario para dictar sentencia condenatoria incluso en ausencia de tales elementos."
"En relación a la determinación de la pena, si bien el grado de escolarización puede considerarse en algunos supuestos como factor atenuante, ello requiere demostrar que tales condiciones influyan de manera específica en la capacidad del agente para motivarse en la norma de comportamiento concretamente infringida."
(No se consignan votos en disidencia en el extracto proporcionado.)
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Normas que cita
- 489 (Provincia De Mendoza)art. 489
Fallos que cita
- Fc/...10/06/2025
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