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Tribunal Superior

BODEGAS Y VIÑEDOS FERNANDO MARTINS S.A. C/ DEPARTAMENTO GRAL. DE IRRIGACION P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa contra la revocación del permiso de perforación N° 06/1941 otorgado por el DGI. La Sala Segunda rechazó la demanda y confirmó la revocación por vencimiento del plazo legal y falta de justificación suficiente de la demora, sosteniendo que la administración actuó dentro del marco del art. 13 de la Ley 4.035.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06937777-1
Costas Revocacion Dgi Debido proceso administrativo Accion procesal administrativa Permiso de perforacion F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Ley 4.035 Plazo ejecucion seis meses Fuerza mayor (pandemia) Prueba e inspeccion ocular 1 | keltisur (in re ?keltisur?) | 2 | porolli (in re ?porolli?) | 3 | aliaga (in re ?aliaga?) l.s. 441-81 | 4 | jose cartellone l.s. 452-74 | 5 | cresud s.a.c.i.f. y ot l.s. 496-10 | 6 | salentein b.v. c/ dgi s/ apa |

¿Quién es el actor?

Bodegas y Viñedos Don Fernando Martins S.A. (FERMASA).

¿A quién se demanda?

Departamento General de Irrigación (DGI), con intervención de Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° 25/22 del H. Consejo de Apelaciones (que rechazó el recurso de apelación) y que se deje sin efecto la revocación del permiso de perforación N° 06/1941 (Res. SGI N° 502/2022), solicitando además suspensión del acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por FERMASA y se impusieron las costas a la actora; se confirmó la revocación del permiso de perforación adoptada por la administración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"En efecto, en los considerandos de la decisión impugnada, se expresa que: '…el plazo de construcción se encuentra ampliamente vencido, el objetivo y espíritu de la norma es que los permisos para perforar se construyan en un determinado plazo y que no queden "abiertos" para que los beneficiarios construyan cuando lo consideren libre y arbitrariamente, estableciéndose expresamente en el resolutivo que si el pozo no fuera construido en el plazo estipulado, el acto administrativo se revoca sin más trámite…'; como ya se señalara.

Esta fue la razón de revocación del permiso oportunamente conferido, respecto de lo cual se expidió la Administración, inclusive, con los dictámenes previos de rigor, a través de las oficinas técnico-legales pertinentes.

Por ello, es que la decisión contenida en la Resolución N° 502/2022 es concordante con la situación de hecho reglada por la norma legal y con la previa Resolución N° 411/2019 (otorgamiento del permiso) y Resolución N° 1372/2021 (prórroga), resultando en un todo coherente con el sistema jurídico en que se encuentra inserta, por lo que tampoco ha 'vulnerado la estabilidad' de ésta última."

Transcripción de párrafo sobre el derecho de defensa y valoración probatoria:

"En relación a la impugnación por violación del derecho de defensa que realiza el actor, ésta tampoco resulta atendible. En el caso, se destaca que del relato de los hechos surgen las diversas notificaciones e intervenciones que tuvo la actora a lo largo del procedimiento administrativo; a su turno el Departamento General de Irrigación lejos de tomar una decisión inconsulta o intempestiva le brindó intervención a la actora en cada una de las oportunidades que concurrió a constatar el estado de la obra de perforación. Asimismo, analizó y valoró cada uno de los pedimentos de la permisionaria y de la empresa perforadora, otorgando además dos prórrogas para finalizar la perforación.

Luego, se le notificó legalmente la decisión de revocación (Resolución N° 502/2022), a partir de lo cual dispuso de todo el iter recursivo, inclusive, esta acción, a fin de alegar y probar causas que justificaran la situación de demora en la culminación del pozo.

... la prueba testimonial aportada y la inspección ocular, no hacen más que validar lo constatado en las actas de inspección y en las notas y descargos presentado por la actora y la empresa perforadora Sesto SA.

Como la prueba es un elemento vital del proceso ... la ineficacia- de la aportada por el actor impone rechazar la demanda."

Disposición normativa decisiva: aplicación del art. 13 de la Ley N° 4.035 (plazo máximo de seis meses para la ejecución de la perforación y revocación "sin más trámite" si no se construye).

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo; el Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia. El bloque dispositivo final acuerda el rechazo de la demanda (lo que manda sobre cualquier propuesta de voto en minoría).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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