PEREZ HNOS SRL Y OT. EN J 165577 CASTILLO DANIEL ALEJANDRO C/ PEREZ HNOS SRL Y OT P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Demanda por despido indirecto y rubros laborales contra Pérez Hnos. SRL y Alejandro Pérez. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la solución de Cámara que hizo lugar al despido indirecto y condenó a la sociedad y a Alejandro Pérez al pago de salarios, SAC, vacaciones, indemnizaciones y rubros agravados, por entender acreditados los incumplimientos laborales y la actuación personal del demandado.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro Castillo.
¿A quién se demanda?
Pérez Hnos. S.R.L. y Alejandro Pérez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (despido indirecto) y cobro de salarios adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización del art. 2 Ley 25323 e indemnización agravada del art. 52 Ley 23551, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Pérez Hnos. S.R.L. y Alejandro Pérez; se impusieron las costas a los recurrentes; se regularon honorarios y se dispuso el destino de una suma depositada en garantía conforme art. 47 ap. IV del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):
"I. La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda deducida por Daniel Alejandro Castillo y condenó a Pérez Hnos. SRL y a Alejandro Pérez a abonarle los salarios adeudados, el sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización del art. 2 de la Ley 25323 e indemnización agravada del art. 52 de la Ley 23551, con más los intereses legales calculados a la fecha de la presente sentencia."
"V. 1. Para que proceda la tacha de arbitrariedad, se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001; ad. v. SCJ Mza., sent. publicada el 06/06/2024, “Moya”; S.II, sent. del 09/03/2021, “Morales”), falencia que no se vislumbra en autos.
En efecto, los agravios de la parte demandada sólo se presentan como una mera disconformidad con el resultado de la causa."
"2.a. El trabajador emplazó a los demandados al pago de los rubros no retenibles adeudados: remuneraciones del mes de octubre, noviembre y diciembre del 2022, vacaciones y remuneración de la primera quincena del año 2023; la entrega de los recibos de sueldo y el ingreso de los fondos retenidos, todo ello bajo apercibimiento de considerarse despedido (TCL CD 09565495 5 y 095654972, ambos remitidos en fecha 20/01/2023).
Los demandados contestaron el emplazamiento, señalaron haber abonado los rubros reclamados, negaron la deuda y alegaron una grave situación económica y su intención de cumplir y de ponerse al día con sus deudas (CD remitidas por Pérez Hnos. y Pérez Alejandro en fecha 28/01/2023).
En fecha 30/01/2023, ante la falta de cumplimento de los emplazamientos cursados, el trabajador hace efectivo el apercibimiento, se considera injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador.
Este intercambio entre las partes demuestra que el empleador conoció efectivamente los requerimientos del trabajador y que no dio cumplimiento, por lo que no se advierte cómo podrían incidir los telegramas anteriores, cuya recepción se pretende desconocer, las planillas suplementarias o la prueba informativa, si la parte demandada no acreditó el pago de los rubros adeudados y el ingreso de los aportes retenidos, después de negarlos en su comunicación de fecha 28/01/2023. Ese incumplimiento es el que motivó la decisión rupturista del trabajador."
"2.c. En lo que respecta a la responsabilidad de Alejandro Pérez, se advierte que el recurrente no abordó los fundamentos esenciales de la resolución: la conducta del demandado como verdadero empleador, la prestación de servicios del actor en su beneficio personal y el control de la sociedad que cubría su responsabilidad patrimonial.
Por el contrario, limitó su argumentación a relatar los problemas económicos y financieros de la sociedad, sin advertir que la responsabilidad surge a partir su actuación personal y la falta de cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo.
De hecho, ninguno de los embates se dirige en contra de esa actuación, por lo que la censura no cumplimenta el requisito de autoabastecimiento argumental, ya que carece de adecuada impugnación de las conclusiones principales de los fundamentos autónomos del acto jurisdiccional, con eficacia decisoria, todo lo cual obsta a la procedencia de la vía excepcional (LA 85-433, 90-374, 97-372, 109-7, 151-471, 169-85 170-204, 172-163; ad. v. SCJ Mza., S.II, sent. del 02/02/2022, “Belardinelli”; ad. v. sent. del 28/04/2025, “Prolongo”, e.o.)."
(en la causa no hubo votos confrontados: los Dres. Palermo y Garay Cueli adhieren al voto del Dr. Gómez).
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CSJN · 02/03/2016
- "Moya"SCJ Mza. · 06/06/2024
- "Morales"SCJ Mza. · 09/03/2021
- "Belardinelli"SCJ Mza. · 02/02/2022
- "Bustos Brandi"SCJ Mza. · 11/12/2018
- "Muñoz"SCJ Mza. · 24/02/2025
- "Prolongo"SCJ Mza. · 28/04/2025
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