OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE MENDOZA (OSEP) 13-04834807-0 (42809) /55004 OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS C/ ARAYA SERGIO ALEJANDRO Y ROMEA GRACIELA ELIZABETH P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza (OSEP) reclamó la repetición de sumas abonadas por atención médica tras un siniestro vial. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Tercera Cámara que admitió la excepción de prescripción por entender que no quedó acreditada la recepción fehaciente de la carta documento que OSEP invocó para suspender la prescripción.
¿Quién es el actor?
Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza (OSEP).
¿A quién se demanda?
Sergio A. Araya y Graciela E. Romea (acción desistida contra Romea).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición por daños y perjuicios por gastos de recuperación de afiliada tras siniestro vial del 14/03/2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que admitió la excepción de prescripción opuesta por el demandado Araya, por no acreditarse que la carta documento constituya interpelación fehaciente según art. 2541 CCCN. Se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como la Cámara advierte y fluye de la compulsa de la documentación digitalizada, en la comunicación examinada el sector destinado a servir como “acuse de recibo” no posee fecha ni firma del destinatario en los campos existentes a esos efectos. Sólo hay una palabra indescifrable de aparentemente cinco letras en el espacio destinado a “Aclaración firma destinatario (al parecer diría “Gomez”). Por su parte, en la imagen correspondiente al cuerpo de la carta documento, se observa la palabra “NO” en el campo de la fecha, seguido por un número ilegible entre guiones y el número 232996."
"Ello así, en tanto la responsabilidad por el medio empleado, para efectuar una comunicación por carta documento, corresponde a quien lo utiliza, y por tanto no es arbitrario hacer recaer sobre él la carga de probar su recepción, cuando ha sido eficazmente negada por el accionado y el documento presenta las deficiencias apuntadas."
"Por las razones hasta aquí apuntadas, corresponde rechazar el recurso incoado, manteniendo la sentencia impugnada como acto jurisdiccional válido."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Norma L. Llaster López, Julio R. Gómez y María T. Day adhieren; no existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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