GUAQUINCHAY MIRIAM VERONICA EN J 166465 GOBIERNO DE MENDOZA C/ GUAQUINCHAY MIRIAM VERONICA P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El Gobierno de Mendoza promovió acción de exclusión de tutela sindical para habilitar sanción de cesantía por presunto exceso de crédito horario. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de la representada Guaquinchay, anuló la resolución de mérito y rechazó el pedido de exclusión, por falta de acreditación de la causal y por vulneración del debido proceso digital y protección sindical.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (accionante en la causa de exclusión de tutela sindical).
¿A quién se demanda?
Miriam Verónica Guaquinchay (representada por letrada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de la tutela sindical de la Sra. Guaquinchay para que el empleador pueda aplicar sanción de cesantía (Decreto 1458/23 y normativa disciplinaria provincial).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Guaquinchay; se anuló la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la exclusión de tutela sindical; se rechazó íntegramente el pedido de exclusión de tutela sindical; se impusieron las costas al recurrido (Gobierno) y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, por todo lo hasta aquí analizado, corresponde admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Miriam Verónica Guaquinchay y se impone el rechazo de la acción de exclusión de tutela sindical presentada en la instancia de grado."
"De manera que no puede, luego, el empleador volver contra sus propios actos y pretender desconocer la legitimación de la autoridad que otorgó la licencia gremial vulnerando la protección sindical de conformidad con lo dispuesto por los arts. 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, ya que '…nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz…'".
"Corresponde reconocer que la supuesta omisión del descargo señalada por la instancia de grado, no puede erigirse en perjuicio de la trabajadora, máxime cuando se acreditó fehacientemente su presentación digital oportuna. Ello impone la necesidad de reafirmar las garantías del debido proceso en su dimensión digital y asegurar la tutela efectiva de los principios constitucionales."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Daniel Adaro votó por admitir el recurso y los Dres. Julio Ramón Gómez y José V. Valerio adhirieron al voto del Dr. Adaro (decisión acordada por unanimidad en el acuerdo).
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