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Tribunal Superior

PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

Procter & Gamble Argentina S.R.L. promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Godoy Cruz por la exigencia de Derechos de Publicidad y Propaganda (período 2018) reclamando nulidad de las liquidaciones y vicios en el procedimiento. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda por vicios graves del procedimiento administrativo (falta de fundamentación, ausencia de actas en el expediente y violación del derecho de defensa), anuló los actos impugnados y ordenó la restitución del pago hecho con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07276765-3
Derecho de defensa Liquidacion Procedimiento administrativo Nulidad administrativa Determinacion de oficio Publicidad y propaganda Actas de relevamiento Dpp Restitucion pago bajo protesto Juricidad

¿Quién es el actor?

Procter & Gamble Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Godoy Cruz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las liquidaciones y actos administrativos que impusieron el pago de Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) correspondientes al año 2018 por montos consignados en las actuaciones (liquidaciones N° 012121 y 012122; pago bajo protesto: $83.409,74 abonado el 28/06/2023). Se solicitó declarar la nulidad por vicios de procedimiento, falta de notificación de actas y pruebas, violación del derecho de defensa, falta de fundamentación y, subsidiariamente, prescripción e inconstitucionalidad del régimen.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se anulan la Resolución Nº 2354, la Resolución Nº 3464 y la Resolución Nº 119/2023; se ordena a la Municipalidad restituir la suma abonada por la actora con más intereses legales, previa presentación de liquidación de intereses en el proceso; se imponen las costas a la Municipalidad; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es en tales defectos que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes... el elemento destacado excede de una mera cuestión de oportunidad y/o tempestividad... hace a la debida sujeción de la administración fiscal a los principios de juricidad y de buena administración (art. 1 ap. II b y f LPA), en una materia en la que son de aplicación especiales principios constitucionales."

"Por el contrario, en la especie no surge de tales constancias administrativas, elemento palpable alguno que permita conocer cómo y bajo qué criterio y/o elementos la demandada procedió a efectuar la determinación de la obligación fiscal por el aludido período. No indica la accionada en base a qué circunstancias procedió a realizar las liquidaciones en cuestión... En definitiva, no precisó el organismo fiscal en las actuaciones administrativas si se trataba de liquidaciones hechas sobre base cierta ... o sobre base presunta."

"Todo lo expuesto evidencia la afectación al derecho de defensa de la sociedad accionante, omitiendo elementos necesarios para el desarrollo legítimo del procedimiento establecido en el art. 47° del CTM toda vez que el mismo exige que se de vista las actuaciones producidas, con entrega de las copias pertinentes... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda incoada."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. José V. Valerio, con adhesión de los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y María Teresa Day (acuerdo unánime). Resultado contenido en el dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. 35, 39, 45, 52, 60, 63, 68
  • Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)art. 10
  • CTM (Código Tributario Municipal) (Municipalidad De Godoy Cruz)arts. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 213-219, 217, 218
  • Ordenanza N° 5540/2008 (Municipalidad De Godoy Cruz)
  • Ordenanza Tarifaria N° 5529/2007 (Municipalidad De Godoy Cruz)art. 34
  • Ordenanza N° 6597/2016 (Municipalidad De Godoy Cruz)art. 92 (incorp. art. 219 bis CTM)
  • Ordenanza N° 6984 (Municipalidad De Godoy Cruz)
  • Ordenanza N° 7443 (Municipalidad De Godoy Cruz)art. 235 / art. 236
  • CCCN (Código Civil y Comercial)arts. 2532, 2560, 2562
  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Ley Ley Orgánica Municipal (LOM)art. 73 inc. 5
  • Ley Ley 1079 (Provincia De Mendoza)arts. 107, 113
  • Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 199 inc.6
  • Ley Código Fiscal Provincial (Provincia De Mendoza)art. 61

Fallos que cita

  • Compañía de Alimentos Fargo S.A.SCJ Mendoza (Sala) · 13/06/2012
  • Metrópoli Publicidad Exterior SRLSCJ Mendoza (Sala) · 16/08/2012
  • Embotelladora del Atlántico S.A. c/ Municipalidad de General AlvearSCJ Mendoza (Sala) · 18/10/2012
  • Chretien y Asoc. S.A.SCJ Mendoza (Sala) · 05/11/2012
  • Kraft Foods Argentina S.A. c/ Municipalidad de MaipúSCJ Mendoza (Sala II) · 28/08/2014
  • Mondelez Argentina S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de MendozaSCJ Mendoza · 09/05/2019
  • AMX Argentina S.A. c/ Municipalidad de MendozaSCJ Mendoza · 19/11/2020
  • Molinos Río de la Plata c/ Municipalidad de Godoy CruzSCJ Mendoza · 09/02/2017
  • Teletel Comunicaciones S.A.SCJ Mendoza (Sala II)
  • Direc TVSCJ Mendoza (precedente citado) · 27/06/2012

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