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Tribunal Superior

LUCERO CAROLINA GABRIELA Y OTS. EN J° 13-04206480-1 (010303-56463) KARZOVNIK EVA GERALDINE C/ LUCERO CAROLINA GABRIELA Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por intoxicación por monóxido de carbono atribuida al mal funcionamiento de una caldera en inmueble locado. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda: consideró acreditada la intoxicación y la intervención de la caldera mediante prueba indiciaria, aplicó responsabilidad objetiva del dueño/guardián y rechazó los agravios por arbitrariedad y falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04206480-1/1
Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Prueba indiciaria Costas y honorarios Monoxido de carbono Cosa riesgosa (caldera) Locador / usufructuario / guardian Art. 1113 cc (codigo civil velez) Cuantificacion indemnizatoria (formulas mendez/vuoto) (he incluido las normas y la referencia jurisprudencial expresamente citadas en la sentencia. no se agregaron lineas por otros fallos mencionados solo con siglas o referencias internas cuando no surge del texto la caratula completa o fecha.)

¿Quién es el actor?

Eva Geraldine Karzovnik.

¿A quién se demanda?

Carolina Gabriela Lucero y otros (cónyuge supérstite y herederos de Andrés Beutin) y Ana María Rosa Springer (locadora/usufructuaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por intoxicación por monóxido de carbono ocurrida el 16/08/2013, con reclamo de incapacidad definitiva, gastos médicos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por los demandados y confirmó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de la indemnización (monto fijado por la Cámara: $31.604.594,30, con desagregación en incapacidad, gastos médicos y daño moral en la instancia de alzada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"La acción... el material probatorio rendido permite acreditar que la referida intoxicación se ha producido por la caldera del inmueble en el que se encontraba la actora, vivienda que alquilaba su hermano en la calle Pueyrredón. El estado en el que se encuentra la actora habiendo pasado la noche en dicho domicilio permite con un grado de convicción suficiente entender que la misma se intoxicó con monóxido de carbono. ... Dicho testimonio relacionado con el estado en el que se encontraban los perros coincide con la H.C. de la veterinaria ... Los indicios presentados unidos al material probatorio anteriormente indicado dan por acreditada que la causa de la intoxicación ha sido producto de la caldera de calefacción de dicho inmueble.

...

No caben dudas de que nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad objetiva que regla la norma contenida en el art. 1113 del CC. La decisión en crisis no luce arbitraria desde que el resultado, el hecho dañoso severa intoxicación con monóxido de carbono, ha sido acreditado, en el lugar donde pernoctaba la actora, de propiedad de los demandados. De ello da cuenta la hoja de atención por la empresa de emergencias ECI que constata la atención de la señora por síntomas correspondientes a una intoxicación, cefalea y náuseas, señalando como domicilio de atención Pueyrredón 1090, Casa 18 de Chacras de Coria."

"La pericia médica neurológica producida en la causa concluye en que la actora presentó una intoxicación severa por monóxido de carbono, y que el diagnóstico de la actora, síndrome convulsivo/epilepsia, puede deberse a hipoxia por intoxicación por monóxido de carbono. ... El examen de estas pruebas en conjunto me convence de la veracidad del siniestro acaecido a la actora, en la fecha indicada en virtud de la hoja de atención del ECI, el día 17/08/2013 inmediato posterior al día señalado por la actora de acaecimiento del hecho (16/08/2013) y la internación en el Hospital Español ese mismo día, de lo que da cuenta la historia clínica agregada a la causa."

Además, sobre la cuantificación del daño: "en materia de cuantificación de daños a la persona, la elección por parte del Tribunal de una u otra fórmula matemática o la aplicación de un promedio entre las diversas fórmulas existentes, no es en sí mismo incorrecto o arbitrario... no puede atenderse a este agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Julio R. Gómez emitió el voto que integra la sentencia y los Dres. Omar Palermo y Norma Llatsser adhirieron. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • - (C.C. Vélez)arts. 1113, 1515, 1516, 1525
  • CCyCarts. 1740, 1746, 2046 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 13, 16
  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)

Fallos que cita

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