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Tribunal Superior

PROVINCIA A.R.T. S.A. EN J°13-05507068-1/55068 CASAGRANDE LUIS HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ESTIMACIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El profesional promovió demanda de estimación de honorarios por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica por síndrome de túnel carpiano. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia, por encuadrar la actuación como oficiosa y existir reconocimiento parcial de la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05507068-1/1
Honorarios Prueba Regulacion de honorarios Art Comisiones medicas Oficiosidad Reconocimiento parcial Ley 27.348 Resolucion 298/17 Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

Luis Hernán Casagrande (abogado), quien solicitó regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación/estimación de honorarios profesionales por la intervención letrada en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (expte. SRT 267326/19) por rechazo de contingencia (Ley 27.348) y determinación del carácter profesional de la dolencia (síndrome del túnel carpiano).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A. y se confirmó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia (Tribunal de Gestión: $85.561,19; Cámara morigeró a $40.000; esta Corte confirma la regulación de honorarios de la instancia de origen conforme a lo resuelto por Cámara al no prosperar el recurso extraordinario).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el artículo 37 de esa Resolución establece: 'De los Honorarios de los Letrados. La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito ... Respecto de los honorarios profesionales ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"

"En el caso examinado, es claro que la actuación profesional logró una modificación en la dirección que había impuesto la ART. Frente al rechazo de la contingencia por considerarla inculpable, la Comisión dictaminó el carácter laboral de la misma y ordena en consecuencia que la ART preste asistencia adecuada a la situación del trabajador."

Además, el voto recuerda la regla probatoria: "la carga de la prueba es el imperativo del propio interés de la parte para demostrar los hechos invocados... En lo que atañe al pago, precisamente, el mismo no se presume, y por tanto corresponde al deudor que alega su liberación acreditarlo."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a la mayoría el Dr. Julio Ramón Gómez y la Dra. María Teresa Day adhiriendo; el Dr. Mario Daniel Adaro se hallaba en uso de licencia y no suscribió.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Lincheta"SCJM · 07/09/2021
  • "Brescia"SCJM · 16/09/2021
  • "Correa Llano"SCJM
  • "PELAYES HECTOR ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA"SCJM · 06/10/2017

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