TIERRA DE MEDRANO SA Y OYVIND STABELL HAGEN EN J° 162741 VILLAFUERTE ZAIDA C/ TIERRAS DE MEDRANO SA Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora promovió demanda laboral por despido contra Tierra de Medrano S.A. y Oyvind Stabell Hagen. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial por considerar válida la notificación practicada en Mitre 538, 4° piso dpto. 1, atendiendo la conducta y domicilios denunciados por los propios demandados y la presunción de legitimidad del acta de notificación.
¿Quién es el actor?
Zaida Villafuerte.
¿A quién se demanda?
Tierra de Medrano S.A. y Oyvind Stabell Hagen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (expediente originario N° 162741).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Tierra de Medrano S.A. y Oyvind Stabell Hagen contra la resolución de fs. 48 y siguientes de la Sexta Cámara del Trabajo; se impusieron costas a las recurrentes y se regularon honorarios; se dispuso el destino de la suma depositada en garantía conforme art. 47 ap. IV del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No quedan dudas, entonces, que el principio es que la notificación en estos casos debe realizarse en el domicilio social inscripto (art. 11 inc. 2 de la Ley General de Sociedades) en orden a que: 'Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta', armonizando con lo normado por los arts. 152 y 153 del Código Civil y Comercial de la Nación en orden a que: 'El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos…'."
"Pues bien, de los bonos de sueldo de la actora obrantes en el expediente, se desprende que la propia accionada ha consignado como domicilio 'Mitre 538 4 PISO DPTO 1 CIUDAD DE MENDOZA', siendo este el mismo domicilio que denunciara el Dr. Matías Oscar Cejas Goñi –en uso de una carta poder, según consta en el acta de audiencia formulada por la Dra. Natalia Fernanda Cornú– en representación de la sociedad al concurrir a la audiencia de conciliación (Trámite n° 46139/21)."
"Advierto que la parte recurrente no ejecutó en autos ninguna actividad probatoria tendiente a acreditar la inexistencia de tal recepción y, consecuentemente, la falta de efectivo conocimiento de la notificación, tal como señala la Sexta Cámara del Trabajo."
"La doctrina de los actos propios y el principio de la buena fe imponen un deber de coherencia que consiste en la necesidad de observar, en el futuro, la conducta que los actos anteriores hacían prever (conf. CSJN, Fallos: 321:221 ...). Con lo cual, no es posible amparar la conducta de quien se pone en contradicción con sus propios actos..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Dalmiro F. Garay Cueli expone los fundamentos citados y fue acompañado por los Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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