FERRERO, LOURDES MABEL Y OTS EN J° 1825/55.390 FERRERO, LOURDES MABEL Y OTS. C/ HOSPITAL DIEGO PAROISSIEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores demandaron al Hospital Diego Paroissien por daños y perjuicios por la muerte intrauterina de un feto, atribuyendo la culpa a una demora en la atención. La Suprema Corte provincial confirmó la sentencia de alzada que rechazó la demanda al considerar que la prueba (historia clínica y pericia obstétrica) demuestra que el óbito fetal fue previo al ingreso y que la necropsia, por consignar hora “aproximada”, no desvirtúa esa conclusión.
¿Quién es el actor?
Lourdes Mabel Ferrero; Alejandro Sebastián Robert; Alejo Alejandro Ferrero; Liliana Mabel Navarro; Nancy Graciela Robert.
¿A quién se demanda?
Hospital Diego Paroissien (y Fiscalía de Estado intervino en defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte fetal (óbito intrauterino) imputada a falta de servicio y demora en la atención del hospital el 30/03/2009; reclamo indemnizatorio (monto estimativo actualizado por actora $10.100.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario; se confirmó la decisión de cámara que había rechazado la demanda por ausencia de nexo causal entre la demora alegada y el óbito fetal; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original):
"La cuestión a resolver en la presente causa consiste en determinar si resulta arbitraria la sentencia que, confirmando la instancia anterior, rechaza la demanda de daños y perjuicios incoada contra un hospital público, puesto que -aun interpretando a favor de la paciente que existió una demora en su atención-, no existe nexo de causalidad entre dicha falta de servicio y el daño, en cuanto ha quedado acreditado que el parto no hubiese sido exitoso ya que el óbito fetal se produjo antes del ingreso de la paciente al hospital."
"En la pericia obrante a fs. 65 a la pregunta de la actora: '3) si en el caso concreto de autos, la internación inmediata de la actora para la oportunidad de la presentación por mesa de entradas, hubiera aumentado las posibilidades de lograr un alumbramiento exitoso' responde 'en este caso fue debidamente internada y enviada a sala 17 de maternidad con diagnóstico de: Primigesta embarazo de 41 semanas óbito fetal con latidos cardio fetales negativos, movimientos fetales negativos y condilomatosis vulvoperineal'."
"Cabe señalar que la necropsia (fs.69) dice: 'Fecha y hora cierta/probable de fallecimiento.: 30/03/09 a las 11:00 horas aproximadamente' ... En la ponderación de las probanzas rendidas en la causa, el decisorio ha concluido que la mera inserción de la hora 'probable' de muerte colocada en la necropsia, no resulta suficiente para desvirtuar las conclusiones el perito, las que se ciñen estrictamente al contenido de la historia clínica. Más cuando en dicha necropsia, el profesional que la realizó agrega expresamente la leyenda 'aproximadamente', lo que aleja cualquier posibilidad de certeza en cuanto a este aspecto."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Julio Ramón Gómez (voto preopinante): concluye rechazo del recurso por falta de arbitrariedad en valoración probatoria; se apoya en historia clínica y pericia obstétrica.
Dra. María Teresa Day (voto ampliatorio): adhiere y destaca la insuficiente prueba sobre la consulta del 19/03/09 y la pericia documentológica que desvirtúa el instrumento aportado por la actora.
Dra. Norma Liliana Llatser Lopez: adhiere a ambos votos.
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