SABINA LUIS ALBERTO EN J° 13-06074328-7/1 (373/2021) COMPULSA CULOTTA MARIA CRISTINA CONTRA SABINA LUIS ALBERTO POR INCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La incidentante promovió un incidente por fijación de fecha de separación de hecho para determinar la extinción de la comunidad de bienes. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara de Familia que fijó la separación el 21/06/2007 y rechazó el recurso extraordinario por improcedente la tacha de arbitrariedad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Alberto Sabina (recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Sra. María Cristina Culotta (incidentante; parte que obtuvo la fijación de la fecha).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la fijación judicial de la fecha de separación de hecho y, por consiguiente, la fecha de extinción de la comunidad de bienes (incidente de fijación de fecha de separación de hecho).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Sabina y se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia que fijó la fecha de separación de hecho el 21/06/2007; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"
"De allí que la reanudación de la convivencia se tuvo por cierta, sin que la ausencia de petición de nulidad del convenio, postulado como agravio del recurrente en esta instancia extraordinaria también, tenga relevancia, a los efectos de un divorcio no presentado, frente a la revinculación de la pareja, como acertadamente lo considera la sentencia en crisis."
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis colegas del Tribunal, entiendo que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada y es normativamente correcta, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado."
Bloque dispositivo (resuelto por la mayoría):
"I.- Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Sr. Luis Alberto Sabina, y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Familia de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N°: 13-06074328-7/1 (373/2021), caratulados: “COMPULSA CULOTTA MARIA CRISTINA CONTRA SABINA LUIS ALBERTO POR INCIDENTE”.- II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria al recurrente vencido. III.- Regular los honorarios profesionales devengados en la instancia extraordinaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Valerio fue el voto preopinante que resolvió el rechazo y la Dra. María Teresa Day adhirió con voto ampliatorio que suma consideraciones doctrinarias y, aun apuntando dudas sobre la certidumbre plena de la fecha, confirmó la resolución de la Cámara por aplicación del principio de prohibición de reformatio in pejus.
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Normas que cita
- CPCCyT (Provincial)arts. 35, 36, 148, 10, 13, 16 (Ley 9131)
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 10, 13, 16
- Ley 9423 (Mendoza)
- Ley 9001 (Mendoza)
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