F. C/ T. G. L. S. P/ AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La fiscalía solicitó la fijación de audiencia de acusación como acto interruptivo de la prescripción. El tribunal entendió que la petición de audiencia de acusación interrumpe la prescripción en curso, por ser equivalente al requerimiento de decreto de citación a juicio y reunir los mismos requisitos y efectos.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal (petición fiscal de fijación de audiencia de acusación).
¿A quién se demanda?
El imputado (parte a quien se reclama la aplicación de la norma de interrupción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la petición fiscal de fijación de audiencia de acusación produzca el efecto interruptivo de la prescripción penal.
¿Qué se resolvió?
Se admitió que la petición fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe la prescripción prevista en el art. 67, sexto párrafo, inc. c del Código Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La petición fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe la prescripción en curso, de conformidad con la reforma establecida por la ley 8.929, debido a que no obstante la variación entre requerir al Juez Correccional decreto de citación a juicio y requerir al mismo magistrado audiencia de acusación, no se advierte en la reforma legislativa ninguna modificación que haya alterado la finalidad del acto ni sus efectos y tampoco los recaudos formales para su procedencia."
"Tal es así, que en el requerimiento del decreto de citación y en la solicitud de audiencia de acusación deben observarse idénticos requisitos, esto es, la individualización del o los imputados, la enunciación de los hechos y su calificación legal, siempre que se haya concluido la información sumaria y existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probables la participación punible del imputado en el hecho intimado."
"Por lo tanto, debe considerarse que esos actos son equivalentes y poseen el mismo efectivo interruptivo del art. 67, sexto párrafo, inc. c del CP., independientemente de la fecha en que efectivamente se fije fecha de audiencia y la de su realización."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge en el fragmento proporcionado.
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