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Tribunal Superior

PALLERES ARIEL EDGARDO EN J° 13-03933236-6 (010303-54510) PALLERES ARIEL EDGARDO C/ THEMTHAM GABRIEL ALEXANDER Y OTROS P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando $90.000 contra el conductor y el titular registral y citó en garantía a la aseguradora. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción por falta de prueba válida del reconocimiento de deuda; subrayó la exigencia de acreditación de la veracidad de correos electrónicos y la negligencia de la actora en producir la pericia informática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03933236-6/1
Accidente de transito Costas Carga de la prueba Reconocimiento de deuda Prescripcion Pericia informatica Correo electronico Prueba digital Copia simple Civil y comercial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- 1 | 2 | 3 | 4 | | csjn | | 272:225 | cita | 258:304 | cita | 262:222 | cita | 265:301 | cita

¿Quién es el actor?

Ariel Palleres.

¿A quién se demanda?

Themtham Gabriel Alexander (conductor), Themtam Rolando Angel (titular registral) y se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (lesiones y daños materiales) por accidente de tránsito ocurrido el 1/6/2014. Pretensión por $90.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y se confirmó la sentencia de la Tercera Cámara que hizo lugar a la excepción de prescripción; se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"La actora recurrente no se hace cargo de los sólidos argumentos esgrimidos por la alzada para confirmar el rechazo de la excepción de prescripción al carecer el supuesto reconocimiento efectuado por correo electrónico -del cual sólo se acompaña copia simple- de la validez necesaria para probar la interrupción del curso de la prescripción."

"La evidencia digital no puede ser tratada como una prueba documental tradicional. Lo cierto es que el entorno digital se caracteriza por la inmaterialidad de la información, ... por lo tanto es necesario probar la cadena de custodia de esa información para que la misma adquiera la validez necesaria."

"Si bien como ya lo expresé los correos electrónicos pueden ser considerados como indicios, éstos deben necesariamente ser contrarrestados con otros medios de pruebas para así poder generar la convicción suficiente de lo que se pretende probar. En el caso una declaración jurídicamente relevante que signifique la aceptación de una obligación."

"Ni tan siquiera advierte la quejosa que a fs. 170 es ella misma quien desiste de la restante prueba que hasta la fecha no se hubiere producido, entre la que se encontraba la pericial informática ... Renuncia a la prueba pendiente, y no realiza los actos útiles necesarios para que la misma se efectúe. Incluso deja firme el auto de fs. 189 que no hace lugar al nuevo pedido de emplazamiento al perito informático por extemporáneo ya que la prueba se encontraba caduca."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó por el rechazo del recurso; las Dres. María Teresa Day y Dr. Omar Palermo adhieren al voto.

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