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Tribunal Superior

FC/ ROSALES LEIVA FERNANDO A. P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (10150) P/ RECURSO EXT.DE CASACION

El recurrente planteó casación por presuntos vicios en la valoración probatoria y por nulidad del acta policial por falta de firma del testigo de actuación. El tribunal recordó que la casación exige análisis concatenado de todo el cuadro convictivo para demostrar la decisividad del vicio y que la omisión de la firma del testigo policial configura una nulidad relativa subsanable que debe alegarse oportunamente conforme al art. 366 del CPP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07716281-4/1
Arbitrariedad Casacion Caducidad Robo Acta policial Nulidad relativa Valoracion probatoria Sana critica racional Testigo de actuacion Art. 366 cpp

¿Quién es el actor?

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¿A quién se demanda?

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¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación por vicios en la valoración de la prueba (infracción a las reglas de la sana crítica racional) y alegada nulidad del acta policial por falta de firma del testigo de actuación.

¿Qué se resolvió?

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¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un recurso de casación que invoca la infracción a las reglas que integran la sana crítica racional (lógica, psicología, experiencia), para lograr conmover los fundamentos de la sentencia, debe contener el análisis de todo el cuadro convictivo evaluado y, en función de éste, tratado de manera concatenada, demostrar lo decisivo del vicio que se denuncia. Ello, porque es sabido que arbitrariedad no significa mera disconformidad con la solución adoptada por el sentenciante."

"La ley prevé que, cuando un funcionario público o un juez deba dar fe de actos que realice o se cumplan en su presencia, debe labrarse un acta. Este instrumento, en el caso que el actuante sea un oficial o un auxiliar de la policía judicial o administrativa, debe contar con la asistencia de un testigo de actuación que sea extraño a la repartición policial, resultando el acta labrada nula cuando, entre otros motivos, faltare la firma del testigo de actuación. La falta de firma del testigo de actuación policial, o la constancia expresa de los motivos por los cuales no firma el acta, constituye una nulidad relativa que puede ser subsanada, y que sólo debe ser opuesta bajo pena de caducidad, en la oportunidad procesal establecida por el art. 366 del CPP."

(No consta en el extracto información sobre votos en disidencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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