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Tribunal Superior

RENAULT ARGENTINA S.A. Y OT. EN J° 13-06927923-0 (010303-56874) DIGITAL- GARCIA MARCELA BEATRIZ C/ RENAULT MEDITERRANEO CAPILLLITAS S.A. - RENAULT ARGENTINA S.A Y PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS P/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECUR

La actora demandó por incumplimiento de contrato de Plan Rombo para la adquisición de un automóvil, reclamando entrega del 0 km, cláusula penal y daños. La Suprema Corte provincial confirmó parcialmente la Cámara: ordenó la entrega del vehículo y la cláusula penal hasta el 15/09/2022, pero revocó la condena por daño punitivo y ajustó el cómputo temporal de la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06927923-0/1
Incumplimiento contractual Prueba pericial Consumidor Dano punitivo Clausula penal Entrega de vehiculo Plan rombo Costas en orden causado. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | menciona Carta de aceptacion Factura 04/08/2022 F | adduc y otros | csjn | 2021-10-14? | | fallos: 344:2835 | cita F | consumidores financieros asoc. civ. p/s defensa c/ orbis... | csjn | 2024-12-27 | F | consumidores financieros asociacion civil ... banco galicia... | csjn | 2024-12-27 | F | brites Marta elena c/ coto... | csjn | 2024-12-27 | F | aguirre Juan francisco c/ arteco... | csjn | 2024-12-27 | Nota: en el bloque de normas y fallos se consignaron unicamente las referencias expresamente invocadas en la sentencia analizada. donde la sentencia alude a precedentes por sigla o referencia interna (por ejemplo L.s. 223-176 ?balderrama pablo? ?consentino?) Se han preservado en el cuerpo del resumen En el bloque de citas se consignan las referencias a normas y a fallos de la csjn que la sentencia invoca explicitamente.

¿Quién es el actor?

Marcela Beatriz García.

¿A quién se demanda?

Capillitas S.A. (concesionaria), Renault Argentina S.A. (fabricante) y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de Plan Rombo (entrega de Renault Sandero PH2 LIFE 1.6 adjudicado), pago de cláusula penal por demora, daño directo, privación de uso, daño moral y daño punitivo; ejecución de la adjudicación obrante desde diciembre/2021 y montos reclamados ($10.056.000).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario; se confirma en lo que ordena la entrega del vehículo y la condena a abonar la cláusula penal (liquidación en ejecución), pero se revoca la condena al pago de daño punitivo; se impusieron costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original del Tribunal):

"El caso será resuelto a la luz de la legislación de protección del consumidor.

...

Por ello es que asiste razón al ocurrente cuando asevera que resulta arbitraria la conclusión a la que arriba la Cámara de tomar como fecha de inicio para el cómputo del plazo de entrega el 27.11.2021."

"Se ha acompañado a la causa el formulario 01 Automotor Nacional, esto es, la solicitud de inscripción inicial del automotor a nombre de la Sra. Marcela Beatriz García y con todos los datos identificatorios del automotor.

Adviértase que de tal instrumento surge que, en cuanto al “modo de adquisición” se señala “ELEMENTO PROBATORIO: RENAULT ARGENTINA SA. Factura B-00060-00282183-Fecha: 04-08-2022. Valor $2.527.299,84”. Más adelante, se lee “FECHA EMISIÓN: 2022-08-08...”.

Esto es, se ha acompañado el documento requerido por la Dirección Nacional del Registro Automotor necesario para la anotación registral inicial de vehículos (compra de un vehículo por primera vez).

Se ha adjuntado factura del vehículo fechada el 04.08.2022 a nombre de Marcela Beatriz García.

Obra en la causa copia de la carta documento enviada por CAPILLITAS SA a la actora en donde se le comunica que se encuentra a disposición desde el 08.08 el vehículo, con un sello fechador que reza:15.09.2022."

"En orden al comienzo del devengamiento de la misma, considero que debe ser respetada la fecha del 17.12.2021 puesto que, más allá de que las demandadas han explicado cuál es el procedimiento interno desde que se presenta la “Carta de Aceptación” hasta la entrega del vehículo, lo cierto es que el modo de redacción de la mentada claúsula pudo haber generado en la actora una razonable expectativa de que la fecha inserta en este documento implicaba que empezaran a correr los plazos para la entrega.

La mentada multa no debe ir más allá del 15.09.2022, esto es, la fecha de la carta documento por la cual se le notifica a la actora que el automotor estaba a su disposición.

Por ello, la multa deberá liquidarse en etapa de ejecución de sentencia del siguiente modo: la fecha inicial será el día que venzan los 55 días hábiles computados desde el 17.12.2021 y la fecha límite para el cómputo será el 15.09.2022."

"En relación a este rubro (daño punitivo), ... Dadas sus características, su aplicación deber ser restrictiva y sujeta a estricta motivación, conforme la doctrina mayoritaria, por lo que requiere un análisis estricto y en el caso de autos , no se han acreditado que la conducta de las demandadas haya configurado ese plus que se requiere, un manifiesto menosprecio por los derechos de la Sra. Garcia, ni un accionar malintencionado ni que hayan incurrido en culpa grave.

Por todo lo expuesto, entiendo que asiste razón al quejoso en este aspecto y debe revocarse el decisorio en cuanto concede el daño punitivo."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. María Teresa Day, en disidencia parcial: adhiere a la mayor parte del voto decisorio pero discrepa respecto del punto 2.d (fecha límite de la cláusula penal). Considera que la cláusula penal debe liquidarse hasta la factura del 04.08.2022 (no hasta 15.09.2022), por entender que la factura acredita la documentación de la prestación y torna infundada la negativa a la recepción del vehículo.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
  • Ley 24.240arts. 53, 55, 52 bis · Defensa del consumidor
  • CCyCarts. 1100, 9, 961 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 156, 165, 204, 300, 35, 36
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 9001 (Provincia De Mendoza)

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