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Tribunal Superior

PODESTA WALTER RUBEN C/ TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa para anular el Fallo N° 16.780 del Honorable Tribunal de Cuentas, que le aplicó un cargo por $51.500,74 por partidas no justificadas. La Sala Segunda de la Suprema Corte confirmó la decisión administrativa y rechazó la demanda, concluyendo que el actor no acreditó documentalmente la entrega de 450 bolsas de alimento y que la notificación y liquidación quedaron debidamente practicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04170127-1
Prueba documental Notificacion Rendicion de cuentas Tribunal de cuentas Costas. Accion procesal administrativa Cargo por partida no comprobada Ley 1003 Alimentos balanceados Convenio 428/12

¿Quién es el actor?

Walter Rubén Podestá.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza (HTC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y dejación sin efecto del Fallo N° 16.780 que le aplicó un cargo por PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 51.500,74) por partidas no comprobadas en el marco del juicio de cuentas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; se confirmaron los fundamentos del HTC y se impusieron las costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En efecto, se observa que la demandada tuvo presente lo expresado por el actor y la documentación por él acompañada respecto de la entrega de las bolsas de alimento balanceado (670 bolsas) a sus beneficiarios pero, sin embargo, observó la falta de acreditación de la entrega de 450 bolsas a los beneficiarios denunciados (v. Informe de Revisión y Fallo N° 16.780 -fs. 307/322; 377/395 y 429/443vta. expte. N° 400-PS-2016)."

"Como se ha fundamentado, ostenta la condición de responsable y, por tanto, está obligado a rendir cuenta documentada sobre el destino de los bienes recibidos. ... En consecuencia, el actor se encuentra comprendido en las disposiciones de los artículos 181 y 182 de la Constitución Provincial y el artículo 20 de la Ley N° 1.003 (vigente durante el período examinado)."

"De las constancias agregadas al expediente administrativo N° 400 PS 2016, específicamente a fs. 504/505, surge incorporada la cédula de notificación del Fallo N° 16.780. Si bien el actor no denuncia irregularidad alguna respecto de la notificación cursada, sino que sostiene que no fue notificado, la documentación mencionada da cuenta que, en fecha 5 de julio de 2017, el actor fue notificado en su domicilio legal, haciéndose entrega de copia del fallo y de la Boleta de Depósito a la persona de su hermano, quien recibió dicha notificación en su representación."

Citas textuales más importantes:

"el juicio del Tribunal de Cuentas es básicamente un juicio de responsabilidad contable, donde se le imputa o se lo libera de un cargo..." (referencia jurisprudencial interna).

"la rendición parcial de cuentas debe darla el funcionario o empleado que haya manejado personalmente los fondos y sea responsable directo e inmediato de la percepción o inversión…" (art. 20 Ley N° 1003, citado en el voto).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Adaro y Palermo adhieren al voto del Dr. Valerio.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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