GUTIERREZ, WALTER DARIO C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando la nulidad de la Resolución N° 2024-2610-E-GDEMZA-DGE que lo sancionó con cesantía e inhabilitación docente. La Sala de Competencia Originaria rechazó la acción por entender que el sumario respetó el debido proceso y que la sanción no resulta arbitraria ni desproporcionada frente a los hechos probados.
¿Quién es el actor?
Walter Darío Gutiérrez (profesor de matemática), por su representante.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas (DGE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Resolución N° 2024-2610-E-GDEMZA-DGE (30/04/2024) que aplicó la sanción de cesantía y la accesoria de inhabilitación para ejercer la docencia; restablecimiento en su cargo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción procesal administrativa; costas a la parte actora; regulación de honorarios conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):
"Delimitada la sanción aplicada al agente y en función de un atento estudio de las constancias de la causa no resulta posible tener por acreditados en la resolución de marras los vicios que el quejoso le atribuye."
"Debe advertirse que, según lo dispuesto en el artículo 104 inciso c) del Decreto 313/85, la sanción de cesantía se impone por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones determinadas en el artículo 5 de la Ley 4934, razón por la cual no puede entenderse desproporcionada -en función de los hechos probados- la decisión tomada por la Administración."
"Se advierte que el procedimiento del sumario disciplinario que culminó con el dictado de la sanción tramitó con las participación del actor y fue respetuoso de su derecho constitucional de defensa en juicio (...). Por ello, se advierte que el acto cuestionado no presenta los vicios endilgados, no ha vulnerado ningún derecho sustancial ni procedimental del administrado."
Citas textuales relevantes empleadas por el tribunal:
"el principio contenido en el art. 150 del C.P.C., en punto a cómo y cuándo se afecta el derecho de defensa, por su generalidad se aplica al derecho disciplinario..."
"hay acuerdo doctrinal y jurisprudencial en el sentido de que una decisión (sea penal, civil o administrativa) no puede prescindir de los hechos sustanciales oportunamente alegados, ni cambiarlos o alterarlos, ni introducir hechos no invocados ni apartarse de los admitidos por las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los Dres. Mario D. Adaro y Norma L. Llatser adhirieron al voto de la Dra. María Teresa Day. No se registraron discrepancias relevantes.
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Normas que cita
- Ley 4.934 (Provincia De Mendoza)arts. 48, 54
- Decreto 313/85 (Provincia De Mendoza)arts. 97, 104, 107, 108, 109, 110, 111
- Decreto 3472/86 (Provincia De Mendoza)
- Ley 26.061art. 3 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 9.103 (Provincia De Mendoza)art. 22
- Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 3, 10, 13, 31
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 36, 33
- CPA (Provincia De Mendoza)art. 76
- Resolución 596-T-61 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 4, 8, 9, 31
Fallos que cita
- Zubdesa S.a.c.i.f.i. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 308:191
- Mario Tamburrino SeguiCSJN · Fallos 316:2043
- Fallos 324:3593CSJN
- Baena Ricardo y otros c. PanamáCORTE IDH
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