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Tribunal Superior

F. C/ QUIYAY LUQUEZ MARTIN EMMANUEL P/ ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (63228) P/ RECURSO EXT.DE CASACION (LEY 9423)

Se discutió la procedencia de medidas para obtener información digital en una investigación penal y la graduación de la pena por un robo con violencia. El tribunal sostuvo que el acceso a datos contenidos en dispositivos móviles requiere orden judicial debidamente fundada para proteger la intimidad, y que valorar la intensidad de una circunstancia típica no constituye doble valoración si se respeta la individualización legal de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07726971-6/1
Derecho a la intimidad Privacidad Investigacion penal Orden judicial Medidas probatorias Individualizacion de la pena Doble valoracion Robo con violencia Datos digitales Acceso a dispositivos moviles

¿Quién es el actor?

No surge del texto.

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas para obtener información digital en el marco de una investigación penal; apelación sobre graduación/individualización de la pena en un caso de robo con violencia.

¿Qué se resolvió?

No surge del fragmento cuál fue la decisión concreta del tribunal en cuanto a la admisión o rechazo del recurso; el texto contiene fundamentos esenciales sobre control judicial de acceso a datos digitales y sobre la valoración de circunstancias en la individualización de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas requeridas para la lograr información digital en el marco de una investigación penal, en el caso de acceder a datos que no sean simplemente la información vinculada a los datos filiatorios (nombre y DNI), pueden impactar sobre la protección constitucional de la vida privada o del derecho a la intimidad de las personas. La intervención jurisdiccional en el contralor de este tipo de medidas mediante una orden judicial debidamente fundada, constituye una garantía necesaria para la protección del derecho a la intimidad o vida privada de una persona; a su vez, este tipo de pruebas, por la gravitación que tiene en las garantías aludidas debe indicar con expresa determinación el objeto y su fundamento para acceder a la recolección y tratamiento de los datos contenidos en el dispositivo móvil, en tanto se accede a ámbitos reservados o privados de la persona. Idem LS 676-118"

"Cuando al momento de la determinación de la pena, el juzgador pondera la intensidad o grado con que una circunstancia ya prevista en el tipo penal se manifiesta en el caso concreto, se manifiesta en el hecho, no puede ser considerada como una vulneración a la prohibición de doble valoración, siempre que dicha valoración se realice en el marco de los criterios legales de individualización de la pena, particularmente, la naturaleza de la acción y la extensión del daño."

(No se consignan votos en disidencia en el fragmento provisto.)

Fallos que cita

  • LS 676-118

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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